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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #453819  por Anita_Nova
 
HOLA! NECESITO Q ALGUIEN ME ORIENTE CON EL SIGUIENTE CASO:
TENGO UNA CLIENTA Q ME CONSULTO LO SIGUIENTE:
DESDE DICIEMBRE DE 2007 TODOS LOS DIAS DE LA SEMANA REALIZO EL SIGUIENTE TRABAJO CON UN SR. MAYOR:
TANTO A LA MAÑANA TEMPRANO, COMO AL MEDIODIA, A LA TARDE Y A LA NOCHE: IVA A SU DOMICILIO LO BAÑABA, CAMBIABA Y LO SUBIA A LA SILLA DE RUEDA. ESO LE LLEVABA UNA HOREA CADA VEZ QUE IVA AL DOMICILIO, OSEA EN TOTAL 4 HS. POR DIA.
SOLO LE PAGABAN AGUINALDO Y COBRABA $ 800 AL MES
ALGUIEN PUEDE DECIRME EN DONDE SE ENCUADRA ESTA ACTIVIDAD? Y SI LE CORRESPONDE LICENCIAS POR ENFERMEDAD, INDEMNIZACION POR DESPISO, ETC.
GRACIAS!!!!!!!!!!1
 #453847  por ricardito21
 
En mi opinión, ese tipo de actividad no encuadra dentro del contrato de trabajo (L.C.T.) sino como locación de servicios, que se rige por el Código Civil. Cualquier reclamo judicial, debe hacerse en sede civil y no laboral. Sugiero que esperes otras opiniones.
 #454181  por eduardodemayo
 
En principio coincido con Ricardo. Lo que pasa es que el art. 2 de la LCT excluye a "los trabajadores del servicio doméstico".
Pero a su vez, el estatuto del Serv. Domest. EXCLUYE al personal ocupado en la atención de enfermos.-
Lo que muchos plantean, es que esta doble exclusión, los vuelve a colocar en la LCT. Porque al estar excluidos del servicio doméstico, la exclusión del art. 2 LCT no los abarca. En ese caso, la competencia sería laboral. Estudialo por ahí. Suerte. Eduardo