En el marco de un proceso de divorcio vincular por Art 214 inc 2° (mas de tres años de separación de hecho) tengo que presentar un acuerdo en el que no solo figura lo conserniente a los alimentos sino la cesión de derechos del boleto de compraventa del inmueble asiento del que fuera hogal conyugal, este contrato fue suscripto entre el esposo y el Instituto provincial de la vivienda, al año de esto se separan de hecho y quien continua pagando es ella aunque este el contrato a nombre de el y todavia no se escrituro.
Tengo las siguientes dudas, ¿es necesario que figure? ¿esta alcanzado por algún impuesto esta cesión? ¿hay alguna otra forma en que se pueda implementar?
Sepan perdonar la inexperiencia.
Tengo las siguientes dudas, ¿es necesario que figure? ¿esta alcanzado por algún impuesto esta cesión? ¿hay alguna otra forma en que se pueda implementar?
Sepan perdonar la inexperiencia.