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  • Venta con inhibición

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 #381889  por Clitemnestra
 
Existe una propiedad en sucesión con declaratoria de herederos y todos ellos han acordado la venta, pero dos de ellos se encuentran inhibidos. ¿Qué se puede hacer para concretar la venta del inmueble en este caso?
 #381957  por BRENDITA
 
la venta se puede realizar igual y el escribano va a retener al momento de escriturar el importe de las inhibiciones, xq para escriturar 1º hay q levantar las inhibiciones y eso es pagando, pero fijate q el monto de las inhibic. no sea superior al precio de la venta. El escribano es el q se contacta con los abog. q trabaron la medida para ver como pueden arreglar.
 #382740  por jaz
 
pero si el inhibido es el heredero ?? también es asi? no pasa directamente del causante al nuevo comprador por rtacto abreviado? pregunto por que tengo un caso similar..
 #382794  por inviguiatti
 
jaz escribió:pero si el inhibido es el heredero ?? también es asi? no pasa directamente del causante al nuevo comprador por rtacto abreviado? pregunto por que tengo un caso similar..

...y justamente.. la inhibicion tiene esa finalidad, que quien pretenda disponer de sus bienes no pueda hacerlo, el tracto abreviado es una simplificacion registral no una forma de exonerar deudores".
Igual espera otras opiniones, ya que soy solo estudiante.
saludos a todos
 #382826  por leandronicolas
 
hola, al menos aca en cordoba el tema es asi: se pide copia apta para tracto abreviado del inmueble, y luego es el escribano el que realiza la escritura, siguiendo los pasos que debe tener este intrumento, como ser informe del registro, etc,,,,va como cualquier otra escritura. Lo que pasa es que si en el informe del registro figura la inhibicion, ahi se va a presentar el problema porque promero deberan levantarse las mismas ( pagando o de la forma propia de cada caso ). El tracto lo unico que hace, en pocas palabras, es demostrarle al escribano que las personas que enajenan son los herederos del causante y que en base al auto de delcaratoria de herederos pueden disponer de ese inmueble, es decir que como no puede ir el causante por razones obvias, comparecen los herederos y enajenan. espero haber sido claro y que que haya servido mi comentario para aclararte tus dudas.
suerte
 #382943  por BRENDITA
 
x mas q sea x tracto abreviado los herederos no pueden estar inhibidos, xq registralmente te salvás de hacer 2 escrituras, pero legalmente la cosa pasó del muerto a los herederos y de estos ultimos al comprador, y si un heredero está inhibido no puede disaponer
 #382954  por sole10
 
Clitemnestra escribió:Existe una propiedad en sucesión con declaratoria de herederos y todos ellos han acordado la venta, pero dos de ellos se encuentran inhibidos. ¿Qué se puede hacer para concretar la venta del inmueble en este caso?
La venta se hace igual,en el acto escritural el escribano citará a los acreedores y les abonará en ese acto la deuda.Si la deuda es mayor al valor de su cuota parte de la venta,el heredero seguirá debiendo una porción-descontada esa parte de la deuda-;si la deuda es menor,cobrará el saldo a su favor.
 #382969  por inviguiatti
 
sole10 escribió:
Clitemnestra escribió:Existe una propiedad en sucesión con declaratoria de herederos y todos ellos han acordado la venta, pero dos de ellos se encuentran inhibidos. ¿Qué se puede hacer para concretar la venta del inmueble en este caso?
La venta se hace igual,en el acto escritural el escribano citará a los acreedores y les abonará en ese acto la deuda.Si la deuda es mayor al valor de su cuota parte de la venta,el heredero seguirá debiendo una porción-descontada esa parte de la deuda-;si la deuda es menor,cobrará el saldo a su favor.
mmmm... que dudas me genero esto.. si soy acreedor de una persona y ésta esta inhibida por mi, ¿ el deudor puede hacer la venta igual de su cuota parte o parte indivisa? y me sigue debiendo el "puchito" de $ que resta... me parece que necesita mi aprobacion y si no su parte no la puede vender, hasta que arregle conmigo. Si no seria muy facil dicen que la venta la hacen por 2 mangos para "sacarme de encima" y listo

me parece que si el acreedor inhibiente no presta su conformidad, la venta de la parte indivisa del inhibido no puede formalizarse, en mi humilde opinion
saludos a todos
 #382981  por sole10
 
inviguiatti escribió:
sole10 escribió:
Clitemnestra escribió:Existe una propiedad en sucesión con declaratoria de herederos y todos ellos han acordado la venta, pero dos de ellos se encuentran inhibidos. ¿Qué se puede hacer para concretar la venta del inmueble en este caso?
La venta se hace igual,en el acto escritural el escribano citará a los acreedores y les abonará en ese acto la deuda.Si la deuda es mayor al valor de su cuota parte de la venta,el heredero seguirá debiendo una porción-descontada esa parte de la deuda-;si la deuda es menor,cobrará el saldo a su favor.
mmmm... que dudas me genero esto.. si soy acreedor de una persona y ésta esta inhibida por mi, ¿ el deudor puede hacer la venta igual de su cuota parte o parte indivisa? y me sigue debiendo el "puchito" de $ que resta... me parece que necesita mi aprobacion y si no su parte no la puede vender, hasta que arregle conmigo. Si no seria muy facil dicen que la venta la hacen por 2 mangos para "sacarme de encima" y listo

me parece que si el acreedor inhibiente no presta su conformidad, la venta de la parte indivisa del inhibido no puede formalizarse, en mi humilde opinion
saludos a todos
¿Y cuantas veces se han visto subastas en las que los bienes se rematan por mucho menos de lo que valen -salen sin base-y ni siquiera cubren la deuda originalmente reclamada? Si fuera como vos decis,entonces se estaría perjudicando a los demas herederos que no estan inhibidos y no podrían disponer de su cuota parte.Ademas,ya tuve un caso similar y se resolvió así.
 #382991  por sole10
 
Olvidé agregar algo,si los acreedores no autorizan la venta,los restantes coherederos pueden pedir la venta judicial,y ahí si que pierden todos.Los bienes sucesorios no quedan indivisos por el capricho ni la conveniencia de nadie.
 #383013  por inviguiatti
 
La venta se hace igual,en el acto escritural el escribano citará a los acreedores y les abonará en ese acto la deuda.Si la deuda es mayor al valor de su cuota parte de la venta,el heredero seguirá debiendo una porción-descontada esa parte de la deuda-;si la deuda es menor,cobrará el saldo a su favor.[/quote]

mmmm... que dudas me genero esto.. si soy acreedor de una persona y ésta esta inhibida por mi, ¿ el deudor puede hacer la venta igual de su cuota parte o parte indivisa? y me sigue debiendo el "puchito" de $ que resta... me parece que necesita mi aprobacion y si no su parte no la puede vender, hasta que arregle conmigo. Si no seria muy facil dicen que la venta la hacen por 2 mangos para "sacarme de encima" y listo

me parece que si el acreedor inhibiente no presta su conformidad, la venta de la parte indivisa del inhibido no puede formalizarse, en mi humilde opinion
saludos a todos[/quote]

¿Y cuantas veces se han visto subastas en las que los bienes se rematan por mucho menos de lo que valen -salen sin base-y ni siquiera cubren la deuda originalmente reclamada? Si fuera como vos decis,entonces se estaría perjudicando a los demas herederos que no estan inhibidos y no podrían disponer de su cuota parte.Ademas,ya tuve un caso similar y se resolvió así.[/quote]


En nada se perjudica EN SUS LEGITIMOS DERECHOS a los otros herederos, ya que ellos pueden vender sin restriccion alguna lo que les corresponde, ahora que el comprador no quiera saber nada es otra historia, el problema lo genera el deudor heredero con su inhibicion

El temas de las subastas no tiene nada que ver con el topic que se discute aca, si vamos por eso hay 10 millones de situaciones injustas que se dan en situaciones procesales-judiciales

que hayas tenido un caso similar SI EL ACREEDOR acepto, logicamente, no hay problema, pero la cuestion esta en que pasaba si el acreedor no aceptaba, y en mi humilde opinion no se lo puede obligar

coincido plenamente con vos, si no se ponen de acuerdo y alguien pide una division judicial, pierden todos y !en la GUERRA! pero te recuerdo que esto no es el problema del acreedor inhibiente 8)

saludos sole

pd: no soy el dueño de a verdad puedo estar equivocado

saludos a todos
 #383220  por BRENDITA
 
inviguiatti escribió:
sole10 escribió:
Clitemnestra escribió:Existe una propiedad en sucesión con declaratoria de herederos y todos ellos han acordado la venta, pero dos de ellos se encuentran inhibidos. ¿Qué se puede hacer para concretar la venta del inmueble en este caso?
La venta se hace igual,en el acto escritural el escribano citará a los acreedores y les abonará en ese acto la deuda.Si la deuda es mayor al valor de su cuota parte de la venta,el heredero seguirá debiendo una porción-descontada esa parte de la deuda-;si la deuda es menor,cobrará el saldo a su favor.
mmmm... que dudas me genero esto.. si soy acreedor de una persona y ésta esta inhibida por mi, ¿ el deudor puede hacer la venta igual de su cuota parte o parte indivisa? y me sigue debiendo el "puchito" de $ que resta... me parece que necesita mi aprobacion y si no su parte no la puede vender, hasta que arregle conmigo. Si no seria muy facil dicen que la venta la hacen por 2 mangos para "sacarme de encima" y listo

me parece que si el acreedor inhibiente no presta su conformidad, la venta de la parte indivisa del inhibido no puede formalizarse, en mi humilde opinion
saludos a todos



No te hagas problema q hasta q no te paguen la totalidad de lo q te deben la inhibición no se va a levantar y x lo tanto no podrán disponer, a lo sumo venderan x boleto pero escriturar no van a poder, y el único q puede pedir el levantamiento sos vos.
 #456021  por sergiosky
 
estoy tramitando un sucesorio donde hay 4 herederos declarados, quieren vender un auto y prestaron conformidad pero el juez me pide que previo se informe si los herederos estan inhibidos o no para vender, ese oficio se presenta ante el mismo registro del automotor o en donde? ya que me imagino que lo que me piden es que se informe si estos herederos estan inhibidos en general para vender y no sobre un bien determinado.
 #456050  por estudiosat
 
Hola Sergiosky.
Para mi tenes que agregar los "informe de anotaciones personales" (uno por cada heredero), para acreditar que no se encuentran inhibidos. Eso no es un oficio, se pide con formulario al Reg. de la Prop.
 #463007  por sergiosky
 
tiene que hacerse por oficio porque el decreto concretamente dice "acreeditese que los herederos declarado en autos no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes, a sus efectos librese oficio"