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  • MODELO CONTESTA TRASLADO (FALTA DE LEGITIMIDAD - FALTA DE AC

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #456561  por tomyysolito
 
ESTIMADOS COLEGAS: LES DEJO UN MODELO, ESPERO QUE SIRVA DE AYUDA.

Señor Juez:

XXXXXXXXXX, Tº XXX, FºXXXX, apoderado de la parte actora, con el patrocinio de la Dr/a. XXXXXXXXXX, TºXXX, FºXXXX, ya presentados, con domicilio ya constituido, en autos “XXXXXXXXXXX C/ XXXXXXX Y OTRO S/ DESPIDO” EXPTE. XXXXXXXX, a V.S. digo:

I - Que vengo a contestar en legal tiempo y forma, el traslado conferido por V.S. de la contestación de demanda. Ratificando en todos sus términos los argumentos, hechos y derechos, mencionados por ésta parte en el escrito de inicio.
Asimismo, rechazo la totalidad de los conceptos, hechos y derecho que expone la demandada, efectuando las consideraciones que a continuación se detallan:

II- MANIFIESTA SOBRE FALTA DE LEGITIMIDAD PASIVA :

La demandada plantea como excepción de previo y especial pronunciamiento la Falta de Legitimidad Pasiva. Sin embargo el art. 76 de la L.O. expresa cuales excepciones serán admisibles como de previo y especial pronunciamiento:
1- Incompetencia
2- Falta de Personería de las partes o de sus representantes
3- Litispendencia
4- Cosa Juzgada
5- Transacción
6- Prescripción

La excepción planteada por la demandada, no se encuentra amparada en los términos del art. 76 de la L.O., por lo que no cabe su declaración como de previo y especial pronunciamiento atento a dos fundamentos:

A) No se encuentra en la enumeración taxativa del art.76 de la L.O.

B) Su resolución requiere la producción de prueba

Atento a lo precedentemente expresado y en conformidad con el objeto de la litis trabada, será V.S. quién determine en definitiva, luego de producida la prueba, al dictar sentencia, si existió o no relación de dependencia de la parte que represento hacia con la demandada por el período que se invoca.-

III - MANIFIESTA SOBRE FALTA DE ACCION

Toda vez que la excepción planteada por la demandada carece de fundamento en virtud de que, conforme a las pruebas a producir en la presente litis, darán cabal conocimiento a V.S. de la existencia de la relación laboral habída entre las partes.
Es por ello que al acreditarse la existencia y la relación laboral, surgirá la causa que genera la existencia de los créditos laborales reclamados.

IV- CONTESTA TRASLADO EN GENERAL:

En este punto sólo destacaré algunas cuestiones invocadas por la demandada en su conteste, remitiéndome en sus demás fundamentos, por razones de brevedad, a lo que ésta parte ha sostenido en la demanda interpuesta.-
No se puede dejar de destacar que en la negativa de los hechos ( punto 6 ), la demandada ......................(DESTACAR TODOS LOS PUNTOS QUE RESULTEN INTERESANTES)
Por último, en su escueta narración de los hechos, la demandada en el tercer párrafo reconoce expresamente ................(DESTACAR LOS PARRAFOS QUE RESULTEN INTERESANTES)
CONFESION EXPRESA: Es por lo expuesto que solicito que lo manifestado por la demandada en V- HECHOS párrafo tercero sea tenido como comfesión expresa y reconociemiento que ................

V- MANIFIESTA SOBRE PLANTEO DE PLUS PETICION INEXCUSABLE :

Sostengo que ésta parte en lo que respecta a su pretensión económica jamás incurrió en plus petitio por las razones que a continuación paso a exponer :

A) La liquidación está ajustada a derecho, es decir a lo que dispone la Ley de Contrato de Trabajo, la Ley 24.013 ( arts. 15 y 8 ) y demás legislación aplicable al caso.-


VI - MANIFIESTA SOBRE TOPE INDEMNIZATORIO :

En lo que respecta a este planteo, esta parte se remite “brevitatis causae” a lo que ya ha sostenido en el punto xxxxxI de la demanda .-

VII - MANIFIESTA SOBRE INAPLICABILIDAD LEY 25.323

En éste punto es dable remarcar la realidad de los hechos por sobre la ficción que intenta construir la demandada y es precisamente de conformidad con el principio de la primacía de la realidad que informa e ilumina al derecho del trabajo cuando no hay correlación entre lo que ocurrió en los hechos y lo que se documentó, debe darse primacía a los hechos.

VII - MANIFIESTA SOBRE PRESCRIPCION

Previo a todo análisis, cabe recordar lo establecido en el art. 257 de la LCT: "Sin
perjuicio de la aplicabilidad de las normas del Código Civil, la reclamación
ante la autoridad administrativa del trabajo interrumpirá el curso de la prescripción durante el trámite, pero en ningún caso por un lapso mayor a (6) meses."
Cabe entonces determinar, a cuanto tiempo se ha extendido el trámite de la reclamación administrativa, siendo la cuestión resuelta por la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, mediante fallo Plenario Nº 312 del 06/JUN/06 en autos "MARTINEZ, ALBERTO C/ Y.P.F. S.A. S/ PART.ACCIONARIADO OBRERO", que textualmente dice:

1) La citación para el trámite conciliatorio ante el Seclo, no surte los efectos de la interpelación prevista en el art. 3986, segundo párraf, del Código Civil

2) En el contexto del art. 7 de la ley 24.635, no se ajusta la suspensión del plazo de prescripción a la duración del trámite conciliatorio, aunque dure menos de seis meses.

En tal sentido, indistintamente del plazo que haya durado el trámite de conciliación, el plazo de prescripción se "amplia" en SEIS (6) meses, indistintamente del plazo que haya durado el trámite conciliatorio.

En virtud de lo expresado, al momento de presentar la demanda, la totalidad de los créditos reclamados no se encontraban prescriptos.

VIII - MANIFIESTA SOBRE DOCUMNETAL DE LA ACTORA

Esta parte se remite "brevitatis causae" a lo sostenido en el escrito de inicio de demanda.

IX- MANIFIESTA SOBRE SE OPONE A PRUEBA DE LA ACTORA

En el derecho laboral V.S. tiene amplias facultades para investigar lo acaecido, (caso "Colalillo" (C.S.N., 18/9/57), es VS. quién tiene la potestad para decidir sobre la producción de la prueba, sí resulta conducente o no. En tal sentido y toda vez que la prueba ofrecida y cuya oposición vengo en responde, permitirá demostrar los hechos y extremos que V.S., al momento de dictar sentencia, darán plena convicción de la responsabilidad de la demandada.
Resulta curioso que en este punto la demandada se oponga a la producción de ésta prueba, esto dá a pensar que en una suerte de reconocimiento de que efectivamente mi instituyente laboraba para la demanda, la prueba de ésto último resultaría de fácil producción.

X - MANIFIESTA SOBRE FALTA DE ACCION

Toda vez que la excepción planteada por la demandada carece de fundamento en virtud de que, conforme a las pruebas a producir en la presente litis, darán cabal conocimiento a V.S. de la existencia de la relación laboral habída entre las partes.
Es por ello que al acreditarse la existencia y la relación laboral, surgirá la causa que genera la existencia de los créditos laborales reclamados.

XI - PETITORIO

Es por todo lo expuesto que a V.S. solicito :
Se tenga por presentado, y por contestado en tiempo y forma el traslado y la defensa de fondo.
Se tenga por manifestado sobre plus petitio.
Se tenga por manifesdado sobre inaplicabilidad ley 25.323., tope
indemnizatorio.
Se tenga por manifestado sobre prescripción, documental de la actora
se opone a prueba de la actora.


Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA.-