Tengo un trabajador despedido durante su licencia por accidente de trabajo.
el Despido opero a partir del 6/10/09 pero como estaba de licencia por accidente de trabajo, fecha 16/09/2009, la ART debería seguir abonando las prestaciones de la ley de riesgos hasta su alta.
Siendo esto correcto y habiendose devengado el mes de octubre mi idea es enviar a la ART el siguiente telegrama:
"INTIMO PLAZO 72 HORAS ABONE PRESTACION ESTABLECIDA EN LA LEY DE RIESGO DE TRABAJO CORRESPONDIENTE AL MES DE OCTUBRE DE 2009.ANTE SU INCUMPLIMIENTO ME VERE OBLIGADO A FORMALIZAR RECLAMO JUDICIALMENTE"
Consideran que debería hacer alguna mención al empleador, nro. de asegurado o fecha del accidente?
Muchas gracias.
el Despido opero a partir del 6/10/09 pero como estaba de licencia por accidente de trabajo, fecha 16/09/2009, la ART debería seguir abonando las prestaciones de la ley de riesgos hasta su alta.
Siendo esto correcto y habiendose devengado el mes de octubre mi idea es enviar a la ART el siguiente telegrama:
"INTIMO PLAZO 72 HORAS ABONE PRESTACION ESTABLECIDA EN LA LEY DE RIESGO DE TRABAJO CORRESPONDIENTE AL MES DE OCTUBRE DE 2009.ANTE SU INCUMPLIMIENTO ME VERE OBLIGADO A FORMALIZAR RECLAMO JUDICIALMENTE"
Consideran que debería hacer alguna mención al empleador, nro. de asegurado o fecha del accidente?
Muchas gracias.