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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #460745  por BEALAW
 
Hola, mi consulta es la sigueinte: tengo una clienta a quien tramité alimentos y divorcio. Nunca me pagó los honorarios del divorcio porque justo se quedó sin trabajo. Ahora lo único que t iene es lo que cobra como cuota alimentaria, que es bastante alta (aprox 1500 mensuales)

MI pregunta es la siguiente: la cuenta judicial por alimentos no es embargable verdad? Excepto que ella tramite el pago por caja de ahorro, ahí si podría embargar no?

Gracias a quienes me puedan ayudar
 #460770  por DoctorPiccafeces
 
Es embargable, porque tenés el privilegio de gasto de justicia que te dan los arts. 3879, inc. 1 y 3900 del Código Civil.
Podés embargar hasta el 20% de la cuota hasta cubrir tu arancel.
Exitos doc.