pero la dueña del local es solidariamente responsable por el art. 30 de la LCT, basta probar que ella es dueña del local y punto
Otra cosa es que igualmente si no la intimaste a la dueña del local te pueden llover un monton de defensas por esa falencia. Y no se agota todo en probar que es la dueña... si puede ser la dueña y...? vos no la intimaste. Intimaste a otro a quien consideras un empleador. Y si este otro no lo es, o no podes probar que lo sea, o no probas que represente a la dueña? que te queda entonces?
Supongamos que planteas el juicio contra el que tomo a la empleada y contra la dueña del local. Nunca intimas a esta ultima, quien tomo a la empleada te puede contestar que el tambien es empleado (porque no?) y que en definitiva, de probarse la relacion laboral, el no tiene nada que ver y no representa a la dueña ni actua por sus ordenes, el solamente es otro empleado del lugar. Si ese es el caso todas tus intimaciones no sirvieron de nada, pues no las hiciste a tu real empleador y la solidaridad no se le aplica porque no actuo en representacion de la dueña del local
Al mismo tiempo la dueña va a contestarte negando que el que contrato a la trabajadora sea un dependiente suyo con autoridad para contratar, que es tan solo un dependiente (en caso de estar en blanco, sino directamente niega que trabaje para ella, peor todavia) y que si el no tenia autoridad alguna para contratar empleados, por lo que si tu cliente consideraba ser empleada tenia que hacer el reclamo a ella y no a otro empleado del lugar que no tenia autorizacion para representarla. Por lo cual va a terminar impugnandote todas las intimaciones que hayas hecho porque no se las cursaste al real empleador del lugar.
Si solo vas por el articulo 30 tenes dos frentes de combate que ganar, por un lado el que la contrato negando ser empleador y alegando ser empleado. Y por el otro la dueña negando que su empleado tenga facultades de direccion para contratar por lo que ella no se hace responsable de lo que este haya hecho si es que realmente hizo algo.
ahora el tema de telegramas si ya intimo al que la contrato con eso es suficiente
No, fijate las defensas que te pueden oponer por esa falta. Por lo que cuestan dos telegramas mas te podes ahorrar que te salgan con un martes trece. Y te aseguras que si no es por el articulo 30 de la LCT, sera por los 23 y 24 de la 19.550 que puedas llegar a la dueña. Si no procede una normativa, lo sera la otra. Podes reclamar por ambas, ceñirte a solamente el 30 de la LCT pudiendo usar ambas y reservarte el poder llegar por ambos mecanismos no tiene mucho sentido salvo que confies mucho en que por ese lado podes ganar sin necesidad de otro
Cuando una multitud de cuervos rodeaba al cliente al grito de "que pague!, que pague!", se hizo presente el señor y dijo "el que este libre de inflar una liquidacion, que arroje la primer calculadora"