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  • COMPUTO DE LA PENA

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 #464418  por elisafranceschino
 
Buenos días, estoy con un problema de computo de pena.- Les cuento, mi cliente fue excarcelado con una excarcelación extraordinaria, ahora que ya estamos a las puertas del oral, la fiscalía nos ofrece hacer un juicio abreviado, con una pena de 5 años de cumplimiento efectivo ( el hecho fue robo agrav y esta en San Martín).- Mi pregunta es, el tiempo que lleva excarcelado, teniendo en cuenta que en esa excarcelación se le impusieron medidas de seguridad, cuenta para el cómputo de la pena ? ?
 #464654  por PenalistaCBA
 
elisafranceschino escribió:Buenos días, estoy con un problema de computo de pena.- Les cuento, mi cliente fue excarcelado con una excarcelación extraordinaria, ahora que ya estamos a las puertas del oral, la fiscalía nos ofrece hacer un juicio abreviado, con una pena de 5 años de cumplimiento efectivo ( el hecho fue robo agrav y esta en San Martín).- Mi pregunta es, el tiempo que lleva excarcelado, teniendo en cuenta que en esa excarcelación se le impusieron medidas de seguridad, cuenta para el cómputo de la pena ? ?
Lo único jurídicamente relevante para el cómputo de pena, es el tiempo transcurrido en que el imputado estubo efectivamente privado de su libertad...lo demás no cuenta... 8)
 #464685  por mgonzalez
 
Gente; yo no sé mucho de penal, pero conozco un caso (tambien en provincia), en donde el período que estuvo con domiciliari (con pulsera) se lo computaron.
La verdad es que tengo entendido que es algo que se puede llegar a negociar, si la fiscalía te ofrece eso es porque aparentemente no quiere ir a un juicio largo, entonces, yo en tu lugar aceptaría pero con la condición de que le computen todo el tiempo que estuvo privado (directa o indirectamente) de la libertad.
Por ahí tenés suerte y se termina comiendo un par de meses (no sé cuando fue el hecho), y sale. Otra cosas que podés negociar, creo, es el lugar de detención, si no agarran con el cómputo, entonces pedile que lo lleven a algun penal con régimen abierto o a alguno que sea tranqui.
Te repito, no se casi nada de penal, esperá a ver que te dicen los demás colegas más avesados en el tema, pero me parece que por ahí, con lo que te digo podés tener algo.
Suerte y contenos como cerró el tema.
 #464692  por feragus
 
mgonzalez escribió:Gente; yo no sé mucho de penal, pero conozco un caso (tambien en provincia), en donde el período que estuvo con domiciliari (con pulsera) se lo computaron.
La verdad es que tengo entendido que es algo que se puede llegar a negociar, si la fiscalía te ofrece eso es porque aparentemente no quiere ir a un juicio largo, entonces, yo en tu lugar aceptaría pero con la condición de que le computen todo el tiempo que estuvo privado (directa o indirectamente) de la libertad.
Por ahí tenés suerte y se termina comiendo un par de meses (no sé cuando fue el hecho), y sale. Otra cosas que podés negociar, creo, es el lugar de detención, si no agarran con el cómputo, entonces pedile que lo lleven a algun penal con régimen abierto o a alguno que sea tranqui.
Te repito, no se casi nada de penal, esperá a ver que te dicen los demás colegas más avesados en el tema, pero me parece que por ahí, con lo que te digo podés tener algo.
Suerte y contenos como cerró el tema.


Está bien que le hayan computado en ese caso. Porque prisión domiciliaria, es prisión en definitiva. El tema es que está privado de su libertad y por eso se computa (no importa que sea en una cárcel, en un instituto de menores, en un hospital o -como en el caso- en su casa). Acá el tema es otro, se trata de un tipo excarcelado, alguien que puede salir a la calle cuando quiere, aunque se le impongan ciertas reglas (por ejemplo, no salir de determinado radio sin autorización, presentarse cada equis días al juzgado, etc.). El único caso que conozco en que reconocieron a un excarcelado el tiempo que estuvo afuera, era uno que lo habían excarcelado en términos de condicional (art. 317-5 del CPPN) y como al tipo le habían impuesto las mismas reglas que se ponen a los liberados condicionalmente, y como a los que están en libertad condicional se les cuenta el tiempo como agotamiento de pena, entonces ese fue un caso de cómputo del tiempo en libertad (excarcelado), como tiempo de detención.