Hola a todos. mi duda es la siguiente, las multas del los arts 80 LCT y art. 2 Ley 25.323, tienen carácter indemnizatoio, es decir, estan directamente relacionadas con la extinción del contrato de trabajo o tienen carácter sancionatorio?. Por favor si alguien me puede orientar les agradezco mucho ya que no logro dilucidar el tema por la diversidad de opiniones que encuentro entre los autores. GRACIAS!!!!! ESPERO OPINIONES. SALUDOS
Nunca entendi bien el objeto de esta discusion. La multa implica la sancion a la conducta del empleador, e indemniza al empleado por los daños ocasionados (abonada la multa, no se puede reclamar mas nada).
Salutes!
