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 #468168  por mariaameliamartin
 
Hola necesito que una respuesta a mis tantas dudas, . Mi cliente quiere saber cuanto le va a salir la sucesión. Se trata de un dpto.,el 50% es de su propiedad (del cliente) y el otro 50% de su hermana fallecida, sobre la cual pido la Declaratoria de herederos (ellos son los unicos hermanos que hay) ¿De donde saco el valor de dicho dpto.? ¿de donde saco el valor fiscal? ¿de donde saco el valor real para compararlo con el fiscal y en su caso tomar un valor promedio? Obtenido el valor, el porcentaje que va a tener en cuanta el juez lo va a calcular sobre el 50% del monto de ese inmueble o sobre el 100%? Además quiere que el mismo sea escriturado a nombre de sus hijos reservándose el usufruto. ¿Cuales son los pasos a seguir por mi y a donde comienza a actuar la escribana?.
La escribana me mandó a decir que es conveniente antes de inscribir la declaratoria hacer una cesión de derechos y acción hereditaria, por que?
Otra cosa, también hay una casa, pero la misma está bajo usufruto de mi cliente, único hijo (recuerden que la sucesión que estoy haciendo es la de su hermana y junto con ella la de su madre, pues ésta última murió después que su hija), quiere que la misma pase a nombre de uno de sus hijos. El valor de esa casa ¿también se va a tener en cuenta para la regulación en la sucesión? o directamente esa casa ya pasó al dominio pleno de mi cliente por haber muerto sus dos padres?, ¿que tengo que hacer con respecto a esa casa?
La útima, como pruebas que tengo que aportar?
Teniendo en cuanta que tengo que pedir la declaratoria de herederos tanto de la hermana de mi cliente como de su madre.
 #468608  por kantaclaro
 
Que de preguntas!!! Por empezar, tramita en Capital o Prov.? Sin perjuicio de ello y por lo que decís, la madre hereda de la hija y el hijo a la madre.
El valor a tomar para tributar (a presentar en el juzgado) es el fiscal (obtenido del RPI), en tanto el real de una tasación inmobiliaria.
Tanto la tasa como los honorarios surgirán del porcentaje que se transmite (50%).
Si lo que el Sr. quiere es inscribir el inmueble "a nombre del hijo y con reserva de usufructo" le conviene que, ordenada la inscripción en el sucesorio, concurra ante un escribano y le transmita la propiedad al hijo por donación.
En cuanto a la casa, está dentro del acrevo hereditario de alguna de las causantes?.
A que te referís al hablar de "prueba"? Supongo que será a los documentos que acreditan los vínculos la/s partidas de defunción y los títulos originales de las propiedades. Para ampliar, si querés, comunicate conmigo por MP. Saludos y suerte.