Hola colegas, estuve investigando para ver si hay alguna manera de aplicar la 25323 a los obreros de la construccón, y me costó bastante encontrar fallos que sí lo hagan, así que los pongo aquí, por si le sirve a alguien, suerte!!!
"Indemnización por despido. Art. 2 ley 25.323. Aplicabilidad del incremento a los
trabajadores regidos por normas estatutarias.
No ha sido la finalidad del legislador excluir del incremento resarcitorio del art. 2 de la ley
25323 a los trabajadores regidos por normas estatutarias. Una interpretación en esa dirección
daría lugar a un tratamiento no protectorio y desigual en relación con los trabajadores
reglados por la ley laboral común, pese a que ambos se encuentran expuestos a la dilación
en el pago, como contingencia generadora del incremento indemnizatorio. No cambia el
razonamiento la circunstancia de que dicha normativa al determinar el incremento enumera
solamente a “…las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la ley
20.744…o las que en el futuro las reemplacen”.
Dicha enumeración no es taxativa sino que contempla, a modo de ejemplo, las disposiciones
legales clásicas que emergen del despido arbitrario. Una interpretación razonable de la norma
en cuestión es la que se encuentra en armonía con los principios protectorio y de igualdad
ante la ley, ambos de raigambre constitucional (arts. 14 bis y 16 de la C.N.) y con el principio
legal de la duda interpretativa de derecho a favor del trabajador (art. 9 LCT).
CNAT Sala IX, S.D. 14.679 del 29/11/07 Expte. N° 28.259/2005 “Consorcio de Propietarios
del Edificio Combate de los Pozos 47 c/Cardozo Cecilia del Valle s/consignación”. (St.-Sc.).
"Indemnización por despido. Art. 2 ley 25.323. Aplicabilidad del incremento a los
trabajadores regidos por normas estatutarias.
No ha sido la finalidad del legislador excluir del incremento resarcitorio del art. 2 de la ley
25323 a los trabajadores regidos por normas estatutarias. Una interpretación en esa dirección
daría lugar a un tratamiento no protectorio y desigual en relación con los trabajadores
reglados por la ley laboral común, pese a que ambos se encuentran expuestos a la dilación
en el pago, como contingencia generadora del incremento indemnizatorio. No cambia el
razonamiento la circunstancia de que dicha normativa al determinar el incremento enumera
solamente a “…las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la ley
20.744…o las que en el futuro las reemplacen”.
Dicha enumeración no es taxativa sino que contempla, a modo de ejemplo, las disposiciones
legales clásicas que emergen del despido arbitrario. Una interpretación razonable de la norma
en cuestión es la que se encuentra en armonía con los principios protectorio y de igualdad
ante la ley, ambos de raigambre constitucional (arts. 14 bis y 16 de la C.N.) y con el principio
legal de la duda interpretativa de derecho a favor del trabajador (art. 9 LCT).
CNAT Sala IX, S.D. 14.679 del 29/11/07 Expte. N° 28.259/2005 “Consorcio de Propietarios
del Edificio Combate de los Pozos 47 c/Cardozo Cecilia del Valle s/consignación”. (St.-Sc.).