Hola gente!. quiero sacarme una duda...
1-se puede iniciar demanda sin hacer ningun tipo de intimación telegráfica??
Digo porque tengo una indemniz por fallecimiento art. 248 y mi clienta es concubina, por lo cual debería pagar la carta documento y cuesta algo de 40 pesos que no puede pagar.
Consulta: puedo iniciar demanda igual???.
2- Mi clienta es concubina, y para reclamar el 248 por indemniz de fallecimiento del causante: se acredita la calidad de conviviente en el mismo expediente- o me pedirán que inicie en la Cámara de seguridad social???. Otra: la concubina desplaza a la esposa legal directamente por la acreditación que hagan los testigos (vivió más de 20 años con el causante y tienen 6 hijos) o me harán citar a la esposa legal al expediente?
gracias. acepto opiniones
1-se puede iniciar demanda sin hacer ningun tipo de intimación telegráfica??
Digo porque tengo una indemniz por fallecimiento art. 248 y mi clienta es concubina, por lo cual debería pagar la carta documento y cuesta algo de 40 pesos que no puede pagar.
Consulta: puedo iniciar demanda igual???.
2- Mi clienta es concubina, y para reclamar el 248 por indemniz de fallecimiento del causante: se acredita la calidad de conviviente en el mismo expediente- o me pedirán que inicie en la Cámara de seguridad social???. Otra: la concubina desplaza a la esposa legal directamente por la acreditación que hagan los testigos (vivió más de 20 años con el causante y tienen 6 hijos) o me harán citar a la esposa legal al expediente?
gracias. acepto opiniones