En realidad en el intercambio no puse nombre del socio que negó dación, y si, cuando me responden lo desconocen. Recién en la demanda es que pusimos el nombre del socio que no estaba.
Mas facil de arreglar, entonces el intercambio esta bien hecho.
Los fundamentos son los mismos, denuncia el error material y recurri a que lo que importa en derecho laboral es la verdad material y no la verdad juridica de los hechos y sujeta la prueba del error material a la testimonial que tengas.
Si se prueba que hubo una negativa de trabajo de uno de los socios, asi sea que denunciaste mal el nombre de cual lo hizo en el escrito de demanda, la causal la tenes confirmada, sumales a eso que el intercambio telegrafico esta bien hecho con lo cual la macana es mas facil de corregir.
Podría decir que lo omití decir, pero que el socio que no estaba le negó tareas telefonicamente a mi cliente (solo puse que la negación fué verbal), y que luego esto fué ratificado por el socio que si estaba, pero que de todos modos la negativa existió.
Ahi lo veo duro, probar una negativa de tareas via telefonica es como probar que dios existe. Todos creen en el pero nadie lo ha visto y quien si lo vio no volvio de la tumba para contarnos.
Tenes testigos dispuestos a mentir diciendo que el hecho fue en persona y que ellos presenciaron el hecho?
Caso contrario diria que el juicio se va al demonio, partiendo de un error material si bien solucionable que depende claramente de una testimonial correcta ahora se suma el hecho de que el hecho denunciado no es muy comodo de probar en una testimonial
Cuando una multitud de cuervos rodeaba al cliente al grito de "que pague!, que pague!", se hizo presente el señor y dijo "el que este libre de inflar una liquidacion, que arroje la primer calculadora"