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Sala VI - EXPTE. Nº 9.247/03; JUZGADO Nº 76
AUTOS:"MIRANDA RODOLFO JULIO C/PRODUCTORA AVICOLA LAS CATONAS S.R.L. S/DESPIDO" Sentencia 57.575- Buenos Aires, 5 de noviembre de 2004. EL DOCTOR RODOLFO ERNESTO CAPON FILAS DIJO:
1.La Teoría Sistémica del Derecho Social, asumida oficialmente por el Equipo Federal del Trabajo y utilizada en varios tribunales, tanto del país como de Brasil, indica que el Derecho es un conjunto compuesto de cuatro elementos: dos entradas (la realidad y los valores) y dos salidas (las normas y la conducta transformadora), que se expresa en tres momentos, brindando seguridad, certeza y protección, una especie de “trinidad societal”, al decir de Zygmunt Bauman (cr.En busca de la Política, FCE, Bs. As, 2001, pág.25): descripción de la realidad, valoración de la realidad, transformación de la realidad.
2. Toda ley se dirige, directa o indirectamente, al bien común (Tomás de Aquino, Summa Theologiae, I-IIa.q 90, art.2), que cohesiona el conjunto de condiciones sociales, culturales, económicas y polìticas que hacen a la felicidad de todos y cada uno de los integrantes de la sociedad civil o, en otros términos, refiere “a las condiciones de vida social que permiten a los integrantes de la sociedad alcanzar el mayor grado de desarrollo personal", y tiende, como uno de sus imperativos, a "la organización de la vida social en forma [...] que se preserve y promueva la plena realización de los derechos de la persona humana" (Corte Interamericana de Derechos Humanos, La colegiación obligatoria de periodistas. Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC?5/85, 13?11?1985). La sentencia, norma particular para el caso concreto, también se dirige al bien común. Por eso, ha de cuidar que, en la realidad, se cumpla el paradigma del Trabajo Decente, lanzado al ruedo cultural y politico por el Director General de la OIT en la Conferencia Internacional de 1999. (pueden consultarse las ponencias presentadas en el VIII Congreso Nacional del Equipo Federal del Trabajo, Universidad Nacional de Catamarca, 2001, o en mi Cooperativas de Trabajo, Platense, La Plata, 2003 y en Ley de Ordenamiento Laboral y Trabajo Decente, Platense, La Plata, 2004).
3. En ese marco cabe resolver: A. Primer momento: descripción de la realidad
1. El 10.07.2001 el empleador despide al actor "por causas de fuerza mayor no imputables, debido a la grave crisis económico financiera por la que atraviesa el país, la pronunciada caída de precios y venta de productos, la imposibilidad de acceso al crédito y la necesidad de adecuar la empresa a la incontrastable realidad que le impone el mercado, ajustando costos y tomando las medidas del caso". 2.El señor Juez condena al demandado a satisfacer al actor la indemnización por despido de acuerdo al art.245 RCT y no, como pretende el empleador, según RCT art. 247. Además, lo condena a satisfacer la indemnización normada por el art. 2 de la ley 25.323. 3. Ambos elementos han sido cuestionados por el demandado en la apelación.
B. Segundo momento: valoración de la realidad a. Valores 1.En este caso, se encuentran involucrados los siguientes Derechos Humanos: a un orden social justo (Declaración Universal de Derechos Humanos, art.28; Declaración SocioLaboral del Mercosur, primer considerando; Declaración de la OT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, primer considerando), a condiciones dignas de trabajo (Declaración Universal de Derechos Humanos, art.23; Declaración SocioLaboral del Mercosur, primer considerando: Declaración SocioLaboral del Mercosur, cuarto considerando), a una indemnización justa del despido, Declaración Universal de Derechos Humanos, art.23, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art.7. Los Derechos Humanos penetran el ordenamiento nacional a través de la válvula abierta de los denominados “principios generales del Derecho” mientras algunos de ellos han sido receptados constitucionalmente, todo lo que permite que el trabajador, ciudadano en la ciudad sea también ciudadano en la empresa (cr. mi Ciudadanía en la ciudad, ciudadanía en la empresa, en “La Ley”, Suplemento especial por el caso “Aquino”, 27.09.2004).
2.Como los Derechos Humanos se vinculan con el bien común, cabe desterrar la discusión estéril e in-oficiosa entre monismo y dualismo, aceptar el derecho de todo hombre a recurrrir a los tribunales internacionales y de invocar la norma más favorable, receptada en el ordenamiento interno o en el internacional. Estas afirmaciones de la Teoría Sistémica cuentan con el apoyo de un prestigioso jurista contemporáneo, Antonio Agusto Cançado Trindade (Tratado de Direito Intenacional dos Direitos Humanos, Fabris, Porto Alegre, 2003, tomo I, pár.4).
3. Los Derechos Humanos, como expresan la doctrina alemana (cr. Martín Kriele, Einfürung in die Staatslehre, Rowohlt, Hamburgo, 1975, Parte II, Cap. 3) y la portuguesa (cr. Jorge Reis Novais, Contributo para uma Teoría do Estado de Direito, Coimbra, 1987, Cap. III. 2.1.; José Abrantes, Direito do Trabalho, Ensaios, Cosmos, Lisboa, 1995, pág.35) irradian eficacia no sólo sobre el Estado sino también sobre la sociedad civil y las empresas hasta tal punto que “el principal papel del Juez reside en su independencia para velar las libertades públicas y acrecentar el respeto por los Derechos Humanos porque el Poder Judicial tiene un compromiso histórico y moral con la preservación de la dignidad del hombre” (Benedito Calheiros Bomfim, A Crise do Direito e do Judiciario, Destaque, Río de Janeiro, 1999, pág.71).
Este compromiso judicial, ético en sus raíces, se normativiza a partir de la directiva constitucional expresada en el art. 14 y en el 14 bis de la Constitución vigente.
4. Como los documentos de Derechos Humanos enumerados en la Constitución Nacional art. 75, inc. 22, son superiores a las leyes, ya no se puede prescindir de ellos en la solución de los casos concretos, con el agregado que la prescindencia puede originar responsabilidad internacional del Estado Argentino (CS, “Méndez Valles, Fernando c/A.M. Pescoio SCA”, 26.12.1995). Del mismo modo, la Declaración Sociolaboral del Mercosur, por emanar del Tratado de Asunción, es superior a las leyes (C.N., art. 75, inc. 24). Tampoco puede prescindirse de la Declaración de la OT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, por ser una norma que obliga a todos los Estados Miembros de la OIT. Los instrumentos indicados, basados en la esencia existenciada del hombre, buscan dignificar al trabajador como parte hiposuficiente de la relación laboral. De ahí que todo lo referente al salario y las indemnizaciones han de valorarse como elemento axiológico y no como mero componente económico de los costos. En esa dimensión, en la construcción de la Democracia como espacio de justicia y libertad, cada uno debe aportar su granito de esfuerzo y su cuota de trabajo personal: toca a los Jueces asegurar que los derechos se cumplan. Esta visión “no es una utopía, es una esperanza y, sobre todo, un deber. Los juristas habrán de cumplir con lo suyo desde el lugar que su responsabilidad les otorga” (cr. Germán Bidart Campos, Derecho al desarrollo, prólogo). Todo Juez debe, por mandato normativo, explicar las razones en que basa su decisión, ya que el pueblo tiene derecho a conocer los argumentos que en su interior (conciencia, emoción, inteligencia, voluntad) ha desarrollado para llegar a la decisión (art. 163 CPCyC). Ha de tener en cuenta que “la justicia de un sistema socio-económico y, en todo caso, su justo funcionamiento, merecen en definitiva ser valorados según el modo como se remunera justamente el trabajo … ya que el salario sigue siendo una vía concreta mediante la cual la gran mayoría de los hombres puede llegar a los bienes de la naturaleza como a los que son fruto de la producción” (Laborem exercens, nº 89).
Expte. N°: 31/05-JL ALTAMIRANO EULOGIO C/ POLENTARRUTI ROBERTO S/HABERES ADEUDADOS/Castelli, Chaco, 01 de Abril de 2008.- N.A. ``…Al respecto cabe señalar que como se expresara en párrafos anteriores, la relación existente entre actor y demandado se ajusta al concepto de relación de trabajo que brinda la Ley Agraria Nª 22.248, teniendo un carácter laboral y como tal, esta inspirada por los principios que orientan el derecho del trabajo, por lo que todas las obligaciones que derivan de los principios protectorios laborales, también le resultan aplicables En cuanto garantiza una retribución justa, el art. 14 bis de la Constitución Nacional no tendría sentido si no se toma como premisa que el salario cumple una función social alimentaria, la que se ve desdibujada si el pago del mismo no es oportuno.-En este sentido se ha sostenido que "la deuda salarial constituye incumplimiento grave de la relación laboral, que justifica el despido indirecto"(CNTrab., sala VI, 1990/07/11. D'amato, Silvia E. c. Sanatorio San Patricio - DT, 1990-B 1903).
Lo importante no es lo que tienes en la vida sino a quien tienes en la vida...