Hola.- En derecho Laboral, no existe la figura del apoderado porpiamente dicho.- El requiriente debe concurrir personalmente a la audiencia, por mas que tengas la minuta de acta-poder.- Lo mismo cuando inicies el tramite judicial.- El debe estar presente, en todos los actos que requieran de su presencia.- ( Audiencias testimoniales, abs. posiciones, etc..).- A la audiencia testimonial, por ej. puede no ir, pero vos no vas a poder repreguntar.-
Saludos