Hola, mi consulta es la siguiente: en un acta entre empleador y sindicato se acuerda reducir la jornada laboral a 6:30 horas diarias para la actividad (32,5 horas semanales).
La cuestión es respecto del personal que cumple su jornada enteramente nocturna y los que alternan horas diurnas con nocturnas. Anterior a este cambio cumplían una jornada de 7.30 hs. descontándose 8 minutos por hora nocturna (según art. 200 LCT)
Con la reducción mencionada, la decisión del empleador parece ser la de no hacer dicho descuento ¿debería entonces abonar los 8 minutos como horas suplementarias o para esto se deben trabajar 48 hs semanales?
Como se interpretaría?
La cuestión es respecto del personal que cumple su jornada enteramente nocturna y los que alternan horas diurnas con nocturnas. Anterior a este cambio cumplían una jornada de 7.30 hs. descontándose 8 minutos por hora nocturna (según art. 200 LCT)
Con la reducción mencionada, la decisión del empleador parece ser la de no hacer dicho descuento ¿debería entonces abonar los 8 minutos como horas suplementarias o para esto se deben trabajar 48 hs semanales?
Como se interpretaría?