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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #48209  por apoderado
 
Estimados colegas:
Ante el incumplimiento del AFIP Y del CORREO a informar lo solicitado en un oficio (en un juicio laboral) es que solicito al tribunal se libre oficio reiteratorio fijandose termino perentorio bajo apercibimiento legal.
El tribunal dicta el siguiente auto "librense oficios reiteratorios en la forma peticionada fs. xx". Pero no fija el termino perentorio ni el apercibimiento que correspondera en caso de no cumplir la AFIP ni el CORREO.
Ahora no se si interponer una revocatoria (creo que no conviene) o simplemente un FORMULA ACLARACION O PETICIONA.
Solicitando que sea en tal plazo y bajo las siguientes apercibimientos: puede ser astreintes o denuncia por el incumplimiento.
¿que les parece que conviene?-. Muchas Gracias.

 #48213  por doctoreduardo
 
Tené en cuenta dos cosas:

Los tiempos de la Administración Pública son diferentes.

Las acciones conminatorias de carácter pecuniario (astreintes) contra Organismos Estatales creo que no proceden.

Saludos

 #48214  por apoderado
 
Bueno, lo voy a hacer, tal vez se me paso algo y encuentro la respuesta. GRACIAS.

 #48216  por apoderado
 
Doctor Eduardo. Las astreintes contra Organismos del Estado si se solicitan se aplican. No es la primera vez que las solicito. Ya lo he hecho contra la Direccion General de Cultura y Educacion y fueron tenidas en cuenta por el Juez al solicitar que se cumpla con la sentencia dictada.

SAludos.

 #48218  por doctoreduardo
 
Gracias por el dato, creí que no eran procedentes.

Gracias

 #48234  por gabriel_Bogado
 
Apoderado: Me parece que no me entendiste.- Tenes que leer la ley de Procedimiento laboral.- Exactamente el art. 155, el cual hace extensiva la aplicación de algunos articulos del codigo de procedimiento civil y comericial de nacion.- Concretamente el art. 398.- Que de acuerdo con la reforma de la ley 25.488 dice que el juez puede aplicar sanciones conminatorias en caso de retraso de oficinas publicas y privadas.- Saludos

 #48248  por apoderado
 
Gabriel Bogado:
Mi pregunta no estaba dirigida a las astreintes especificamente, sino a que hacer con el proveido.
La pregunta era mas simple, estaba dirigida a la practica tribunalicia. De todas maneras ya lo solucione. Muchas Gracias por el tiempo dispensado.

Saludos

 #48252  por leandroklink
 
hola, nose donde estas, te puedo responder en pcia. haces el nuevo oficio y pones como titulo oficio reiteratorio, y transcribi suguro lo hiciste en el anterior los art en pcia los 396, 397 y 398, segun mi experiencia no te van a fijar el apercibimiento ahora, si tampoco te contestan el segundo recien ahi van a sacar un despacho mas firme, ahora no

 #48256  por apoderado
 
Gracias LeandroKlink, si es como vos decis. Estoy en provincia de Buenos Aires.

Saludos.
 #994751  por NabucodenosorIIbis
 
consulta

Yo diligencie el primer oficio y lo recibieron sin mandar la infromacion solicitada.
Diligencie el reiteratorio y no lo quiere recibir la empresa ... que hacer ?
Saludos Maximo R