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  • ACCIDENTE CON VEHICULO ROBADO!!!!!

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 #479714  por mnt011
 
Hola a todos, tengo un cliente que fue atropellado por un vehiculo que previamente habia sido robado. En el momento del accidente se dan a la fuga. El auto tenia seguro y nos presentamos al seguro con el reclamo ya que mi cliente quedo con una incapacidad importante. La cuestion es que el seguro se niega a pagar porque dicen que no es responsable ni el dueño del vehiculo ni ellos ya que existia la denuncia de robo. Alguien tuvo un caso asi?? Saben de jurisprudencia para poder presentarse ante la cia para que reconsideren el caso.? Si alguien me puede dar una orientacion en este caso se los agradeceria. Desde ya muchas gracias.
 #479787  por DrSan
 
Hola! es correcta la posicion del asegurador con fundamento en el Art. 1113 C.C, dado que ocurre en el caso la eximente alli contemplada, es decir el obrar de un tercero por quien no debe responder.-
Saludos!
 #479946  por mnt011
 
Desde ya muchas gracias por responder DrSan. Eso ya lo se. El tema es si alguno tiene conociemiento de jurisprudencia en esa materia como para poder pelearlo, para poder fundamentar la reconcideracion. Mil gracias!!!
 #480677  por DrSan
 
mnt011 escribió:Desde ya muchas gracias por responder DrSan. Eso ya lo se. El tema es si alguno tiene conociemiento de jurisprudencia en esa materia como para poder pelearlo, para poder fundamentar la reconcideracion. Mil gracias!!!
Hola, no tengo realmente a mano jurisprudencia a favor en casos como este, pero podrias plantearlo basado en la subrogacion que podria ejercer el asegurador respecto del asegurado, dado que la obligación de aquel es mantener indemne el patrimonio de este ultimo, sin perjuicio de la posterior repetición. Habria que intentarlo, ya que no tengo conocimiento de casos resueltos a favor en tal sentido.
Suerte.
 #480902  por mnt011
 
Mil gracias por tomarte tu tiempo y responder a mis dudas. Estoy realmente viendo como plantear la reconcideracion, ya que es eso lo que me solicito la Cia. Y realmente no he conseguido jurisprudencia, pero estoy segura que debe haber algo. Mi cliente quedo con un 20% de discapacidad, por eso tengo que seguir peleandolo.
Saludos
 #481787  por marcelo405
 
DrSan escribió:
mnt011 escribió:Desde ya muchas gracias por responder DrSan. Eso ya lo se. El tema es si alguno tiene conociemiento de jurisprudencia en esa materia como para poder pelearlo, para poder fundamentar la reconcideracion. Mil gracias!!!
Hola, no tengo realmente a mano jurisprudencia a favor en casos como este, pero podrias plantearlo basado en la subrogacion que podria ejercer el asegurador respecto del asegurado, dado que la obligación de aquel es mantener indemne el patrimonio de este ultimo, sin perjuicio de la posterior repetición. Habria que intentarlo, ya que no tengo conocimiento de casos resueltos a favor en tal sentido.
Suerte.
Me podrías pasar por MP la jurisprudencia. Gracias
 #484266  por DrSan
 
mnt011 escribió:Urgente!!!!! nadie tiene nada como para ayudarme? Mil gracias
Estimado: Mi consejo. No te gastes en una reconsideracion. Las compañias hacen eso para dilatar y que se agote el plazo de prescripcion. Mete mediacion y trata de liquidarlo ahi. Saludos!
 #484270  por cfg
 
No creo que sea justo que a una persona que encima que le robaron el auto deba responder por lo que hicieron los delincuentes con el mismo. Por eso lo previsto por el art. 1113 (si uno piensa en la aseguradora, la misma es una empresa comercial que cobra para cubrir las posibles responsabilidades de sus clientes). Se han planteado en varios Congresos la necesidad de generar un fondo público para los casos como el que contás, pero si bien visto desde la víctima sufre un daño y no tiene quién lo cubra es injusto que lo sufra el dueño del auto.

Dicho todo lo anterior, recuerdo que cuando daba obligaciones en la facultad dábamos u caso en el cual un hombre bajó en un kiosco y dejó el auto abierto y prendido, vinieron delincuentes y se lo llevaron, en ese caso el juez consideró que no podía excusarse por el art. 1113 pues no había desplegado una conducta previsora para evitar que terceros usaran la cosa riesgosa debe ser un caso de fines de los 90 no recuerdo pero se puede encontrar
 #484791  por HectorCarbone
 
Existe jurisprudencia que dice que si el automotor era robado,no puede ser culpable el propietario;y en este caso,yo creo que debe responder el seguro;así que lo mejor es iniciarle juicio al propietario y a su vez al seguro,para que responda seguramente este último.Es el riesgo propio que sufre la empresa aseguradora,no así el propietario del automotor que en todo momento ha sido ajeno a la cosa.Ahora si es en Capital, tienes,primero que pasar la mediación y cuando ésta hubiere no resultado positiva,pasás a la vía judicial,pero no pierdas tiempo porque es cierto, la aseguradora,siempre especula con la prescripción.Espero te sirva.Felicidades.Héctor.-
 #486896  por pablo1973
 
disculpa, eso del kiosco lo detallaron en los echos??? tese estan metiendo en el orno ya que las compañias estan apelando art 79, 80 sino mal recuerdo de la ley de seguros culpa ghrave o dolo por parte del asegurado ojo va a tenere que pagar al danmificado el dueño del rodado revee eso no te olvides que los jueces estan a favor de esos art osea simplificando que haria o mejor DICHO , que no haria el asegurado en caso de no poseer seguro automotor. DEJARIA EL RODADO ABIERTO Y O EN MARCHA ? entendes? ojo con eso revisalo , es interpretado como descuido del asegurado y estan fundamentendo eso para su eximision de responsabilidad , fijate bien , esta complicado pero el rodado estaba bajo la guarda del conductor y es cosa riesgosa mas aun en marcha, si no entendes te lo aclaro o detallo mejor. saludos y suerte .
 #629229  por pablo1973
 
disculpa, acabo de releer el post y decime una cosa de donde saque lo del kiosco YO..???
Creo se me mezclaron los post disculpame, leyendo bien y entendiendo lo que expones el seguro es responsable y no exime el 1113 que , de hecho encuadra dicha norma la relacion , ya que el mismo claramente xpone que para eximirse debera demostrar la culpa de la victima, pedi mediacion estan en el horno no necesitas mucho, la cuestion planteada sera el seguro pago o no.


suerte y avisa como te va si necesitas carpeta avisa.
 #629261  por cfg
 
Art. 1113: La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado.
En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.

Creería que el ladrón es un tercero por el que no debe responder ¿no? y si el dueño no responde, la aseguradora (que debe pagar en caso de ser responsable su asegurado) tampoco responderá...
 #629262  por cfg
 
Me olvidé de copiar el último párrafo del art. 1113: Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, no será responsable.

Creo que si la usa un ladrón la cosa es usada contra la voluntad del dueño...