A mi criterio, es plasmar en la ley lo que la jurisprudencia y buena parte de la doctrina venía diciendo hace rato. Las convenciones entre las partes también forman parte del orden público laboral y, como tal, son irrenunciables; corriente a la que adhiero en este punto.
No me parece tan trágico como dicen en el artículo de infobae, publicado en el post "De interés". Creo que el que pensaba reclamar, reclamaba igual, diga lo que dijera la ley, amparándose en la doctrina y la jurisprudencia que mencionaba antes. Y si la empresa está en crisis, como menciona en el artículo, existe un procedimiento específico para poder modificar las condiciones.
Entiendo que nos facilitará un poco las cosas a quienes hacemos parte actora, ya que no quedamos sujetos a la interpretación del juez en este punto sino que será de aplicación obligatoria.
Claro, doctordoctor, creo apunta a eso y, más específicamente, a los casos donde se reducen derechos a cambio de nada (ej: reducciones de sueldos, descensos, cambios de horarios en perjuicio del trabajador, cambios a sucursales más lejanas, etc.).
Cuando soy buena, soy buena; cuando soy mala, soy mejor.