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  • 2427O ES SOLO PARA PADRES???

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 #41069  por "doctoraZA"
 
hola estimados colegas, he aqui una pregunta sobre la 24270, esta ley es solo para padres no convivientes?, podria por ej un familiar paterno ( frente al fallecimiento del padre biologico)ampararse bajo esta ley por mas que el tipo penal no lo prevea, de no ser así que remedio tiene un fliar paterno frente al impedimento de contacto con el menor luego de haber obtenido un reg de visitas legal? desde ya muy agradecida por sus opiniones.....saludos :P

 #41087  por Jorge Aguero
 
Estimado: muy interesante tu consulta. Entiendo que los tipos penales deben se interpretados restrictivamente y está prohibido el uso de la analogía in malam parten (es decir en contra del imputado y/o acusado). Por lo tanto si se impide el contacto del menor con otro familiar que no sea el padre NO ES DELITO. Esto es: el autor del delito puede ser cualquier persona o familiar pero la víctima siempre tiene que ser el padre no conviviente.
Saludos
Última edición por Jorge Aguero el Vie, 10 Ago 2007, 18:08, editado 1 vez en total.
 #41088  por Pandilla
 
Holis "doctoraZA", la Ley hace mención a "terceros", ahora, en relación a los menores, la Ley: ¿a quiénes considera con estado de terceros?, (lo mismo podes preguntarte en y con relación a los Padres). Ahora, si fallece alguno de los Padres, ¿qué régimen se aplica, o resulta aplicable?.
Bueno, dale una vista a este Link:
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expedie ... 186-D-2007 (PARTE DE FUNDAMENTO).

Saludos :lol:
 #41097  por Pandilla
 
Holis, supongo que tenes una versión de la Ley, pero, igual subo una versión para que quede en el Post.
Por otro lado, desde la teoría, es muy cierto lo de la anología; pero, tal vez, vendría bien meditar sobre el rol que pasan a cumplir "otros familiares" o "terceros", y esto lo digo, en relación a el "contexto".
Saludos :lol:

LEY 24270
(Sanc. 3/XI/1993; prom. de hecho 25/XI/1993; "B.O.": 26/XI/1993)
Art. 1.— Será reprimido con prisión de un mes a un año el padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes.
Si se tratare de un menor de diez años o de un discapacitado, la pena será de seis meses a tres años de prisión.
Art. 2.— En las mismas penas incurrirá el padre o tercero que para impedir el contacto del menor con el padre no conviviente, lo mudare de domicilio sin autorización judicial.
Si con la misma finalidad lo mudare al extranjero, sin autorización judicial o excediendo los límites de esta autorización, las penas de prisión se elevarán al doble del mínimo y a la mitad del máximo.
Art. 3. — El tribunal deberá:
1) disponer en un plazo no mayor de diez días, los medios necesarios para restablecer el contacto del menor con sus padres;
2) determinará, de ser procedente, un régimen de visitas provisorio por un término no superior a tres meses o, de existir, hará cumplir el establecido.
En todos los casos el tribunal deberá remitir los antecedentes a la justicia civil.
Art. 4.— Incorpórase como inc. 3° del art. 72 del Código Penal el siguiente:
Inciso 3°: Impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes.
Art. 5.— Esta ley se tendrá como complementaria del Código Penal.
Art. 6.— [De forma].

 #41101  por "doctoraZA"
 
DESDE YA GRACIAS POR SUS APORTES, HOLA PANDI, COMO ESTAS TANTO TIEMPO?, GRATCIE,POR EL LINK QUE ME TIRASTE ES MUY INTERESANTE,OJALA QUE ESTE EN CURSO Y NO DURMIENDO EN ALGUN CAJON,BUE, IGUAL PREGUNTILLA.... PENSAS QUE SI ME PRESENTO CON UN ARGUMENTO ASI EN FISCALIA ME REBOTEN??, DE QUE OTRA FORMA LO PUEDO ENCARAR? HELP ME!! SALUDOSSS :D
 #41109  por Pandilla
 
Bueno, preguntando se llega a Roma; o sea, antes de presentar algún escrito, trata de intercambiar algunos amables supuestos con los de la Fiscalia, (no les digas que vas de parte mía, porque no te dejan salir más), y, si hay algún Juez por ahí, consultalo con él. En fin, donde no hay Ley, No hay Analogía; y Donde No Hay Analogía, siempre hay alguna Excepción dando vueltas por ahí. O sea, de último ¿quién dice esto va, aquello no va, esto es posible, aquello es un Código Penal y esta es la Birome del Juez......?

Saludos :lol:
 #41537  por Jorge Aguero
 
Con ánimo de que no hagas papelones con denuncias inconducentes, te aclaro que si no hay ley NO HAY DELITO, premisa básica del derecho penal liberal que dio lugar al conocido ppio de legalidad, de indudable alcurnia constitucional (art. 18 CN). Además el derecho penal es "la última ratio" del ordenamiento jurídico, esto quiere decir que tu caso debe resolverse por la vía civil. A lo sumo podrías por la vía civil obtener una "orden judicial" ante el incumplimiento del régimen de visitas y en caso de nuevo incumplimiento, ensayar una denuncia penal por "desobediencia a la autoridad", es decir a la orden del juez civil que dispone el "contacto con el menor".
Atte.
Jorge Agüero Iturbe

 #42885  por "doctoraZA"
 
Gracias jorge tenes toda la razon del mundo, es lo que voy a hacer, es decir frente al incumplimiento via civil , atacar por ese lado, aunque no dejo de considerar absurda la solucion del tipo penal de solo considerar como sujetos pasivos del delito a los padres no convivientes, mas en temas de flia. pero bueno es lo que hay no?, Gracias por tus aportes atte: :D

 #44905  por fidor
 
Me interesa mucho este tema. A ver que me pueden aconsejar?...Hace cerca de dos meses tuve un caso de impedimento de contacto, mi cliente=el padre no conviviente, por la otra parte=la ex concubina, quien hasta el dia de hoy no le deja ver los chicos. ME incline por iniciar causa en juzgado de flia hubieron dos audiencias, no hay acuerdo, la otra parte no cede. Luego ofreci y llegé a un acuerdo con el otro colega se lo mande y nunca lo presentó. En su momento apenas sucedio todo, mi cliente, por consejo de quien les habla, radico una denuncia penal en una comisaria por el delito penal de la ley 24270. Hasta hoy nunca lo llamaron de ninguna fiscalia ni juzgado, desde lo penal desde luego. El tema es que no hago penal, pero la situación me impulsa hacerlo, para por lo menos conseguir un regimen provisorio, tengo testigos del hecho que origino la denuncia. Como tendría que arrankar? Debería presentarme en sede penal solicitando citacion en favor de mi cliente para ratificar denuncia y ofrecer (si los consigo) a los testigos?a efectos de que el hecho no quede impune?,claro una vez que ubique el lugar donde quedo radicada, y luego que dicen?estoy a tiempo para hacerlo?algun consejo?, igual voy a estudiar el caso. Muchas gracias a los colegas que puedan aportar y un gran saludo a todos.-

 #45159  por Gianluca
 
Estimada Dr. Z.A.

A pesar que no soy abogado, le comento...ya hay casos de abuelos
tramitando por 24270..y si quieren leer mis penurias con este tema (impedimento) lean el foro del mismo. Hace un monton que no veo a mi hijo, y me la paso investigando sobre el tema
Lean lo siguiente

http://www.clarin.com/diario/2007/08/27 ... -02615.htm

y luchen por los derechos de los chicos, por favor !!

Gracias.
Última edición por Gianluca el Mar, 28 Ago 2007, 04:00, editado 2 veces en total.
 #45160  por Gianluca
 
Estimado Dr.Aguero

Con las disculpas del caso, en el tema 24.270, HAY LEY, Y NUNCA DELITO, ya que nunca hay condena, y esto es especialmente aplicable cuando la obstructora es la madre. El Juzgado Correccional se saca el asunto de encima con toda la celeridad del caso, y en el civil, que Dios nos ampare.

Con todo respeto, le saluda.

Un padre impedido (luchando por los derechos de mi hijo, y los de todos los hijos impedidos de contacto con cualquiera de sus padres)

 #48548  por "doctoraZA"
 
Hola GIANluca, contame tu caso, porque siendo el padre decis que todavia estas impedido?, en tu caso es viable lo de la denuncia, en el caso de abuelos y /o terceros perjudicados con el impedimento de contacto con el menor todavia no esta legislado!! aunque te comento que ya existe un proyecto de reforma de esta tan criticada ley. De todas maneras si es por lo que yo me imagino, deberias radicar la denuncia directamente en fiscalia no en comisaria!!!, y si no tenes un penalista SER la SOMBRA del fiscal que investiga, con este tipo de casos no suelen moverse mucho porque consideran que es un tema de flia que debe solucionarse sede civil, y lo primero que hacen es buscar una morigeracion, pero siempre existe algo que se puede hacer, NO BAJES LOS BRAZOS!!, Coincido con tus criticas al sistema, este no es el mejor sistema pero es el unico que tenemos, Ademas pensa que tu caso puede ser un precedente para lo que le suceda a otros. A tu disposicion para lo que necesites......

 #48556  por "doctoraZA"
 
HOla de nuevo Gianluca, ignoro como fue tu caso en particular, pero otra opcion seria (si no probaste ya), que intentes por medio de APADESHI, Asociacion de padres separados de sus hijos, ellos inclusive te brindan asistencia letrada gratuita, ademas de que la escriben y la venden en el tema
saludos, a tu disposicion!!

 #48670  por Gianluca
 
Estimada Dra.ZA...digo que estoy impedido, porque estoy impedido de hecho, ya no legalmente, sino porque a la madre se le da la gana, y ya he presentado otra 24.270 via Fiscalia, y la han absuelto sin siquiera llamar a audiencia, considerando que ya hay actuaciones en sede civil y bla bla bla...o sea volvemos al civil, donde esta Sra. se dio el lujo de denunciarme falsamente, luego en la audiencia (donde se aclaro que el Juzgado no fijaria regimen de visitas hasta que se expidiera el Equipo interdisciplinario de violencia), trata de acordar un regimen de visitas controladas, a las que accedo a regañadientes, con tal de volver a ver a mi hijo, para que luego ella no se presente a formalizarlo, y como corolario, luego ni se presenta a la citacion del Equipo de violencia, o sea, a siete meses de la denuncia, no ha probado nada, ni ha promovido ninguna otra accion, que no sea la de faltar sistematicamente a las citaciones que pretenden acercamientos o terapias, y todo esto con el agravante de que en la denuncia, no se menciona como objeto de la supuesta violencia a nuestro hijo, que ha quedado en el medio de todo este desastre generado por la accion de una persona vengativa en sede judicial, siendo absolutamente inocente.
Lamentablemente, cuando hago planteos de este tipo, muy a menudo he recibido respuestas que incluian varias frases que he leido en estos posts...como ser..."pero bueno es lo que hay .." . Les pido disculpas, pero, a mi no me alcanza con lo que hay, y mucho menos a mi hijo ,que en este momento, y desde hace siete meses, no debe entender nada de lo que sucede, y solo Dios sabe como estaran tratando de explicarselo.
"Lo que hay", no me alcanza a mi ni a el, para compensar los momentos en que estuve ausente (su cumple, el mio, el dia del padre, el dia del niño, almuerzos en la escuela, etc.)...mientras yo sigo empujando este elefante blanco que se llama Justicia.
Me parece que se deberia generar un debate amplio y participativo sobre este asunto, ya que se ha expandido de una manera asombrosa en los pasillos de la calle Lavalle. Basta con fijarse en la cola de la oficina donde se realizan las denuncias. Violencia, violencia y mas violencia....cuanto de cierto y cuanto de invento ? y, en todo caso, que tienen que ver los niños con esto, a menos que hubiesen sido ellos mismos objeto de esa violencia ?
En fin, es muy amplio el tema, y no quisiera aburrirlos con mis ideas, mas, me parece que estamos frente a un desafio mayor.
Ahora, me estoy dedicando a leer atentamente la Ley 26.061.

Mientras tanto, sigo extrañando a mi hijo como el primer dia.

Gracias a todos.

 #48671  por Gianluca
 
Ah, me olvidaba....lei por ahi que la condenaron a Andrea del Boca por Impedimento de contacto, saben algo ? Lo unico que puedo ampliarles es que el padre necesito, nada menos que....9 denuncias !! para lograr algo, y que ella se jacta de haber salido absuelta en 7 de ellas....vamos a ver en que queda todo esto....