Hola, cómo están? Les hago dos preguntas sobre un telegrama que envié en el marco de la ley 24.013 por registración defectuosa. Le envié uno al empleador y otro a la AFIP.
1- Lo envié al mismo domicilio de donde vino el telegrama del empleador, es decir, de la casa central, pero trabaja en una delegación, en otra ciudad. ¿Debería volverlo a enviar pero al domicilio donde trabaja o lo dejo como está?
2- Notifica que retiene tareas por el artículo 1201 del CC hasta que se cumpla el plazo para responder (30 días). Sin embargo, si quiere, ¿puede volver a trabajar, sin ejercer ese derecho que ya notificó por telegrama?
Desde ya, les agradezco mucho.
Saludos
1- Lo envié al mismo domicilio de donde vino el telegrama del empleador, es decir, de la casa central, pero trabaja en una delegación, en otra ciudad. ¿Debería volverlo a enviar pero al domicilio donde trabaja o lo dejo como está?
2- Notifica que retiene tareas por el artículo 1201 del CC hasta que se cumpla el plazo para responder (30 días). Sin embargo, si quiere, ¿puede volver a trabajar, sin ejercer ese derecho que ya notificó por telegrama?
Desde ya, les agradezco mucho.
Saludos