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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #488076  por gustavo44
 
gracias amigos: antes de cargar el sicam me dan un ok?

18 años 24/01/74
r/d 6/7/77 a 12/93 6a 4m 24d
aut. 1/95 a 4/96 1a 3m
total 7a 7m 24d

por art 3º 6a ( 01/84 a 12/83)
por art 19 2a 9m 6d

total aportes + venef. 16a 5m
moratoria 3a 7m (01/90 a 7/93)
el art 19 lo toma por defecto?
tengo un periodo no prescripto posterior al cese. aplico art 1º?
es una minusvalia.
muchas gracias
 #488083  por ISIS
 
18 años 24/01/74
r/d 6/7/77 a 12/93 6a 4m 24d

Aqui van mas de 16 años

aut. 1/95 a 4/96 1a 3m
total 7a 7m 24d
mal

por art 3º 6a ( 01/84 a 12/83)
mal....Se superpone con los periodos en rel.de dep.
por art 19 2a 9m 6d
Cuando nacio?

Porque no publicas:
1)Fecha de nacimiento
2) aportes en rel.de dep.
3)Inscripciones y aportes de autonomo
4)Que tramite queres hacer....
 #488089  por gustavo44
 
perdon, equivoque el año en r/d 1983

nacio el 24/01/1956
el exeso de edad me lo dieron asi en la udai local al promediar auntonomos y r/d. es una minusvalia
 #488275  por ISIS
 
Y cuales serian los 10 años de aportes anteriores al cese o a la solicitud del beneficio en que presto tareas discapacitado? no los encuentro...?
 #488287  por gustavo44
 
isis: sé que esta un poco complicado. el estado de minusvalia lo adquiere posteriormente al cese que he tomado, pero es como me dijeron que lo tome en la udai local. luego de ese cese tiene solo un periodo de autonomos impago. segun ellos lo que mas tiene que asegurar es que su discapacidad data de diez años a la fecha. agradesco tu atencion y opinion. gracias
 #488550  por ISIS
 
gustavo44 escribió:isis: sé que esta un poco complicado. el estado de minusvalia lo adquiere posteriormente al cese que he tomado, pero es como me dijeron que lo tome en la udai local. luego de ese cese tiene solo un periodo de autonomos impago. segun ellos lo que mas tiene que asegurar es que su discapacidad data de diez años a la fecha. agradesco tu atencion y opinion. gracias
Gustavo:lee la ley 20475...para poder pedir minusvalia uno de los requisitos es que haya "efectivamente (y no comprado por moratoria, por lo menos eso interpreto yo, aunque tal vez me equivoque...", trabajado 10 años en estado de discapacidad anteriores al cese...que por lo que leo tu cliente no los trabajo...sino que vos se los queres comprar por moratoria...es asi, o te estoy interpretando mal?

Te pongo un ejemplo:
Una persona que trabajaba en rel.de dep. en el año 99 sufre un accidente y se corta 2 dedos, queda con una disminucion del 33% (estoy inventando...para ejemplificar solamente...) hoy vos podes hacer el tramite porque los ultimos 10 años los trabajo con la incapacidad...
 #488569  por gustavo44
 
Isis: agradezco mucho todoa la informacion que me aportaste. he leido la ley y efectivamente es como vos decis, los diez años anteriores al cese se deben haber trabajado en estado de minusvalia, requisito que no cumple mi cliente. dada esta circunstancia es que averigue en la udai, y me respondieron que casi nadie cumple esta forma, justamente por su estado de discapacidad y es que me aconsejan armarlo como lo presente. hice la consulta a este foro dado que me resultaba dudoso y es mi primera presentacion. nuevamente agradezco todo el aporte. cualquier novedad la comunicare para poder aportar de mi parte algo tambien. muchas gracias.
 #488787  por ISIS
 
Si la vas a presentar igual, si queres, publica de nuevo los datos asi los controlamos ya que los que publicaste estaban mezclados...en total tenes que tener 20 años de aportes...
 #488807  por gustavo44
 
Publico nuevamente los datos para verificar. es la unica oportunidad que posse de manera que la presentare a ver que sucede. cualquier sugerencia es valida tambien. gracias nuevamente.

nacido 24/01/56
18 años 24/01/74
r/d 6a 4m 24d (6/7/77 a 12/83)
aut. 1a 4m (01/95 a 04/96)
total 7a 8m 24d

por art 3º 6a ( 01/84 a 12/89)
por art 19 2a 9m 6d

total aportes + venef. 16a 6m
moratoria 3a 7m (01/90 a 7/93)

el art 19 lo toma por defecto?
tengo un periodo no prescripto posterior al cese. aplico art 1º?
 #488900  por ISIS
 
El art.19 es una complicacion...ellos te sacaron que el exceso es ese? ya que tiene aportes de los dos tipos y la edad jubilatoria varia entre 45 y 50 años...
Para que te lo computen en el formulario de prestaciones previsionales, en observaciones tenes que pedir aplicacion del art 19 y el iniciador te computa el tiempo que corresponde`por exceso.

En relacion a aplicar la 25321 ...no se....tengo dudas ya que se aplica para el caso de que se compren los 30 años...no se en este caso especifico si procedera...cuales son los periodos que te quedan adeudados posteriores?

Lo que no veo claro es como armas los años de autonomo...tenes que respetar inscripciones y hacer el plan en base a las mismas, para controlar si estas comprando bien, tendrias que publicar que inscripciones tiene, tanto en el padron de autonomos de anses como en datos personales de sicam...
 #489118  por gustavo44
 
Isis: el exeso de edad me lo dieron ellos y me han dicho luego en la presentacion me lo calculan. asique coincide con lo que me comunicas. tambien me han dicho aye que barra con la 25321todo lo que me genere deuda. de esta forma estare presentando todo y ni bien tenga una novedad que pueda ser un aporte para este foro la comunicare. muchisimas gracias por tu tiempo. tus aportes han sido de mucho valor para mi. :D
 #489171  por NATALY
 
te paso esto que entre a ver si te sirve
copia de la "Consulta Nº 142838
Respuesta:
Con motivo de la recepción del requerimiento efectuado mediante la consulta mencionada en la referencia atinente a la aplicación de la Ley 24476 en un beneficio solicitado al amparo de la Ley 20475 (minusvalía), cabe formular las siguientes consideraciones:
1 - La ley 20475 dispone: "Los minusválidos, afiliados al régimen nacional de previsión, tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 20 años de servicios y 45 años de edad cuando se hayan desempeñado en relación de dependencia, o de 50 años, como trabajador autónomo, siempre que acrediten fehacientemente, que durante los 10 años inmediatamente anteriores al cese o a la solicitud del beneficio, prestaron servicios en el estado de disminución física o psíquica prevista en el art. 1º de la Ley 20475 ("considetanse minusválidos, a los efectos de esta ley, aquellas personas cuya invalidez física o intelectual, certificada por autoridad sanitaria oficial, produzca en la capacidad laborativa una disminución mayor del 33%)
Al respecto cabe señalar que el régimen previsto por la Ley 20475 se halla en plena vigencia, ante lo preceptuado por el art. 157de la Ley 24241.
Se trata de una jubilación ordinaria, enmarcada en un régimen especial que exige menores requisitos de edad y servicios que los que exige la ley general, por lo que corresponde que al beneficiario se le liquide PBU,PC,PAP.
Por lo tanto, no existe impedimento para que el titular complete los años de aportes requeridos por la Ley 20475 con el cómputo de servicios autónomos incluidos en el régimen de facilidades de pago dispuesto por la Ley 24476, no teniendo incidencia alguna en su procedencia el hecho de no encontrarse previamente afiliado al régimen de trabajadores autónomos".
AHORA TE ESTOY PASANDO EL DICTAMEN
En respuesta a lo requerido y las circunstancias físicas expuestas por la Ley Sra. SILVIA BEATRIZ SANTINI, nacida el 30.10.1955, CUIT 23-11872453-4, la suscripta estima que podrá acceder a la Jubilación en los términos de la ley 20.475 de acreditar 20 años de servicios.

Para ello tendría que liquidar a través de SICAM la clave para operar el SICAM la otorga AFIP.

La liquidación debe hacerse entre los 18 años de edad (30/10/1973), es decir desde el 01/11/1973 al 0/09/1993. En este período rige la moratoria de la ley 24.476. Si bien en ese lapso hay 19 años y 11 meses, el mes que faltarìa para completar los 20 años de servicios puede ser completado por el excedente de edad. Se exige 50 años y la Sra. SANTINI al exceder 02 años y 03 meses compensa 1 año 01 mes.


Al liquidar el tiempo referido excluya el lapso que registra como relación de dependencia (de esa forma ahorra 06 meses).

Paga la primera cuota y previo turno se presenta en la UDAI (local de ANSES) más cercano a su domicilio.

Conforme la opinión de la Gerencia de Normatización como la Jubilacion por Minusvalía (Ley 20.475) se liquida como PBU no hay inconveniente legal en que los años necesarios se completen con Moratoria.

Dra. Martha Rodriguez
(Gerencia General)
ANSES
 #503527  por alcirana
 
Tengo una consulta: Hombre nacido en 1949 con trámite Denegado en Archivo Definitivo, ya que le iniciaron en el 2003 una jubilación por invlidez y no correspondía.
Por lo que estoy leyendo en la Ley 20405 (vigente por art. 157 de la Ley 24241) le correspondería iniciar una jubilación por invalidez por minusvalía. Mi pregunta es: liquido Sicam nuevamente (para aplicar moratoria Ley 24476) o debo pedir reinicio de trámite denegado? Gracias.
 #503595  por gustavo44
 
Mis disculpas, no puedo ayudarte pues no tengo la experiencia como para responder tu duda; lo que me parecería es que si inicias una consulta como un nuevo tema, otros podran aportar mas que yo. Saludos