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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #382194  por Country Folk
 
Hola! quería consultarles acerca del teletrabajo...existe reglamentación o normas para esta prestación de servicios en nuestro país? me podrían comentar cuáles son la leyes?

Saludos y gracias!!
 #382207  por chiqui79
 
creo que se aplican las normas del CCT de telefonicos y las tareas son clasificadas como insalubres. ahi apunta tu pregunta???
 #490755  por fede7801
 
Buenas, me sumo a las consultas de los foristas.
Por lo que estuve viendo no hay una legislación que contemple el Teletrabajo en argentina. ¿Es cierto? ¿Alquien me lo puede confirmar?
Que se aplica entonces la LCT y ¿que CCT?
Según me dijeron en el ambito de la ciudad autónoma de buenos aires existiría algún regimen que contemple el teletrabajo, ¿alguien sabe si es cierto? y en caso afirmativo el nro. de norma que lo contempla y lo regula???
Muchas Gracias,
Saludos
 #490757  por sol0409
 
Hace poco inicié una demanda contra un call center. Si bien estoy haciendo el intento porque aplique telefónicos, la realidad es que aplica comercio. Cuando se negoció el convenio de teléfonicos, sólo había dos call centers que eran los de las empresas de telefonía (Telefónica y Telecom), creo que es del año '92. No existía el call center como existe hoy, sino que eran empleados en relación de dependencia que prestaban servicios para la misma empresa. No como ahora que prestan servicios a terceros. Hasta donde sé e investigué, no hay ninguna sentencia favorable para la aplicación del CCT de Telefónicos precisamente porque quedan excluidos por el ámbito de aplicación personal. En mi expediente no me modifica mucho, pero si me sale favorable ya les contaré! Jaja!
 #490777  por fede7801
 
sol0409 escribió:Hace poco inicié una demanda contra un call center. Si bien estoy haciendo el intento porque aplique telefónicos, la realidad es que aplica comercio. Cuando se negoció el convenio de teléfonicos, sólo había dos call centers que eran los de las empresas de telefonía (Telefónica y Telecom), creo que es del año '92. No existía el call center como existe hoy, sino que eran empleados en relación de dependencia que prestaban servicios para la misma empresa. No como ahora que prestan servicios a terceros. Hasta donde sé e investigué, no hay ninguna sentencia favorable para la aplicación del CCT de Telefónicos precisamente porque quedan excluidos por el ámbito de aplicación personal. En mi expediente no me modifica mucho, pero si me sale favorable ya les contaré! Jaja!
Gracias Sol, pero quizas me explique mál.
Cuando me referí a TELETRABAJO esto haciendo referencia no necesariamente a los que trabajan con telefonos en call centers, sino a todo aquel empleado en relación de dependencia que trabaja desde su casa y no en el domicilio del empleador. Ya sea todos los días o bien algunos días u horarios por semana/mes.
Gracias.
Saludos
 #490779  por sol0409
 
Aaaaaaaaaaaaaaaah! Me mataste entonces. Hasta donde sé, no hay legislación que lo regule específicamente. Pero mejor, aguardá las opiniones de otros colegas.
 #490795  por cfg
 
Creería que -gracias al avance de la tecnología- hay muchos trabajos que -ahora- se pueden realizar desde la casa. Habría que ver la naturaleza del trabajo y la empresa que lo contrata para analizar la CCT aplicable. Por ejemplo: si hago trabajo administrativo en una empresa de camiones se aplicará la CCT de camioneros, si lo es de una empresa petrolera la CCT correspondiente, etc.
 #1096389  por roquevitolo
 
Te comento lo que hay en la actualidad:

A nivel Provincial existen distintas leyes, algunas provincias vanguardistas como Neuquen tienen LEY, pero no así reglamentación. Hay muchos proyectos actuales. A nivel Nacional existe un Proyecto de Ley impulsado desde el MTEYSS de la Nación que se encuentra en Presidencia de la Nación para darle pase al Congreso.

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El Teletrabao es una modalidad, esto quiere decir que no otorga derechos distintos a la de la LCT, sin embargo como bien indica un colega es de aplicación los convenios colectivos de trabajo, pero de la actividad. (No tiene que ver con el Teletrabajo en sí, por tratarse de una modalidad).

La regulación actual es optativa porque se ha iniciado por Resolución del Min. de Trabajo.

Para el Sector Privado existe un Convenio entre empresas y el MInisterio llamado (PROPET), Res. 595/2013 y tambien la Superintendencia de Seguros (SRT) tiene una Res. aplicable a la modalidad en cuanto a mínimos requisitos de Seguridad e higiene. Res. 1552/2012.-

Por ahora es voluntario para las empresas, como también para los empleados, ya que tiene un aspecto muy claro y definido como LA REVERSIBILIDAD.


Eso es todo por ahora, para ampliar mandame mensaje.