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  • QUE ANTIGÜEDAD TIENE? SE APLICA EL 18LCT?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #491157  por Anibalinlaw
 
Un trabajador ingresa a laborar en la empresa A el 1-1-2003. El 1-6-2005 renuncia a esta empresa A. Durante 13 meses no trabaja y por los meses 14 y 15 constan aportes de una empresa B. Se colige que trabajó para B durante período de prueba (dos meses) que no llegó a ser contrato por tiempo indeterminado por motivos que desconozco. Las empresas A y B no tienen ninguna vinculación. Luego de ese período de prueba en B, la empresa A -a la cual había renunciado- con fecha 1-10-06 lo vuelve a tomar como empleado y el 15-9-2009 lo despide sin causa. La pregunta es ¿qué antigüedad tiene el trabajador? ¿Se aplica el art. 18 LCT aún cuando haya laborado para un tercero de modo registrado? Es decir, tiene solo los últimos 3 años 9 meses y 15 días de antigüedad o debe sumársele el período previo a la renuncia aunque cuando se haya desempeñado para otro empleador? Muchas gracias por sus comentarios.
 #491195  por DAL
 
Se computa toda la antiguedad, pero por supuesto se descuenta el periodo que estuvo fuera de la empresa, en otro empleo o sin empleo.- .
 #491472  por Anibalinlaw
 
Entienden Uds. que el 18 LCT se aplica aún mediando renuncia y trabajo registrado para una tercera empresa como previo al reingreso? Quiero decir que no se trata del caso típico de fraude donde el trabajador renuncia e inmediatamente se lo vuelve a tomar para reducir antigûedad, etc. En este caso, el trabajador renunció motu propio, a los trece meses de su renuncia trabajó durante período de prueba (constan dos meses de aportes) en otra empresa, es decir de modo registrado, y luego se lo volvió a tomar. Me da la sensación que el 18 LCT habla de un supuesto de inmediatez, que no sería el caso.
Por otro lado y tomando como correcto lo dicho por DAL, como se aplicaría el 255 LCT dado que en su "primer período" el trabajador renunció y por lo tanto no se le abonó indemnización alguna; pero sí la liquidación final correspondiente. La duda aparece dado que por este período, en su momento no generó derecho indemnizatorio (habida cuenta la renuncia). En tono a lo comentado por DAL, estimo que la respuesta será que se suma toda la antigûedad y se calcula a valores actuales. Como dato, a los fines jurisprudenciales, agrego que el tema tramitaría en Cap. Fed. Gracias de nuevo por sus comentarios. Saludos.
 #491591  por DAL
 
Tu deducción es correcta.
Es injusto, te entiendo, pero es lo que legalmente surge de la ley, que ante la consulta de una empresa sobre si puede volver a tomar a un empleado que renunció el consejo siempre es NO LO HAGA. Es preferible volver a tomar a un trabajador que fue despedido e indemnizado poruqe tenes una suma a cuenta para descontar en el futuro, pero en el caso de un trabajador renunciado, no la tenés. Tuve un caso extremo donde un trabajador de una panadería que había trabajado 21 años (SI!! 21 AÑOS!!) renuncia para ponerse una panadería el mismo, le va mal, y al cabo de tres años vuelve a trabajar a su anterior empleo, pero claro, no habiendo cerrado su negocio, enseguida empieza a llevarse mercadería sin permiso, y GRACIAS AL GENIO DEL CONTADOR QUE LOS ASESORÓ, lo despidieron sin causa ya que hacía dos meses que había reingresado: CONCLUSIÓN: HUBO QUE INDEMNIZAR LOS 21 AÑOS DE ANTIGUEDAD.

En epocas de crisis, como en el año 2000 y 2001 hice muchísimos acuerdos de desvinculación fuhndados en la crisis, y no porque los empleados fueran malos, y de hecho existía posibilidad de que, cuando las cosas mejoren, el empleador quisiera recontratarlos. Asi que todos ellos los hice mediante despido y no mediante el art, 241, y en todos ellos aclaré que el monto pagado se tomaría a cuenta conforme el 255 en caso de reingreso, me cuidé bien de no pagar gratificaciones porque hay jurisprudencia que indica que esta no es compensable confrorme al 255LCT-
Asi que sí, estoy SEGURA que se computa TODA la antiguedad.
 #491641  por Anibalinlaw
 
Gracias DAL por tu ocupación y generosidad. Sí, la verdad que en el caso la aplicación de los arts. 18 y 255 conllevaría cierto halo de injusticia para mi gusto y de ahí mis dudas. Me parece que esta combinación desalienta -en casos como el particular- la reincorporación de empleados y el hacer favores a los buenos empleados; pero por otro lado frente a estas situaciones estimula a contratar empleados nuevos sin antecedentes en la empresa. Más allá de que, por supuesto, son normas antifraude. Pero vió, dura lex ... Y por otro lado, ay ay ay "nuestros primos" los contadores... me toca lidiar con algunos un par de veces a la semana y el asunto de la consulta viene a cuento de su "omnipotencia" (jajaja) aunque como en todos lados hay honrosas excepciones y de todo como en botica. Pero bueno... ya tienen bastante con ser contadores. jajaja (en el fondo los quiero, pero bastante en el fondo).
Muchas gracias una vez más. Saludos.