Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • JUBILACION SIN APORTES EXTRANJERO

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #242869  por lili07
 
Hola Colegas, es mi primera jubilacion sin aportes, por eso es que necesito ayuda, la señora es extranjera , nacio el 13/05/1945, ingreso al pais el 01/12/73, por lo que tendria 20 años de moratoria, aplicaria los 7 de D.J y tendria que comprar 3 años por SDM? Es asi, o nada que ver. Tambien quisiera preguntarles si para el caso de extranjeros piden alguna documentacion en especial, como ser constancia de ingreso al pais, o de no percibir beneficio alguno en el extranjero.
Mil gracias por cualquier opinion o respuesta.
 #242884  por inesla
 
tiene que tener la fecha de ingreso y/o radicación en el dni, sino migraciones debe expedir un certificado, con el nro. de legajo, el trámite tarda 45 días, más o menos. del país de origen nunca me pidieron nada, a no ser que haya convenio, pero tu cliente tenía 18 años cuándo entró al país, no??? por lo tanto nada más debieran pedirte, espero te sirva
 #242892  por lili07
 
Gracias por tu ayuda, te pregunto tambien si crees que el calculo a grosso modo esta bien hecho, para comentarle a la señora que debera pagar en efectivo los años que faltan. Muchisimas gracias
 #242915  por Marily
 
Hola.Si la señora ingreso en 12 / 73 podes hacerle moratoria ley 24476 hasta 09/93. Calculas el exceso de edad tambien. PERO TENE EN CUENTA QUE LA D JURADA art 3 la tendrias que aplicar dentro de la moratoria, pues antes del ingreso al pais no se puede y luego del 09/93 tampoco o sea que agregando el exceso de edad te estarian faltando entre 8 y 9 años.
 #242920  por Marily
 
Estas segura que entro en el 73? o eso dice el DNI? si entro antes lo podes probar por otros medios y la moratoria te abarcaria mas años.
 #243046  por Marily
 
Preguntale, en general esa es la fecha de la radicacion definitiva. si entro antes podes presentar el certificado de migraciones que aunke tarda un poco en esta caso vale la pena, cedula, pasaporte, partida de matrimonio, de nacimiento de un hijo, algun contrato, hay muchos medios de prueba ke podes presentar para acreditar una fecha anterior.
 #243424  por ale_7500
 
ojo ! la dd jj no es 7 años sino al cese (ulitmo aporte de sdm) según escala art 38 24241, el sicam te va a permtiir hacerla pero anses no te la va a dejar iniciar si te pasás la dd jj
 #287627  por rubi
 
hola, tengo un caso parecido, una extranjera (peruana) nació 1944, e ingresó al país en el 1977, NUNCA APORTO en ningun pais. Les consulto si hice bien los calculos: 16 años por moratoria, 2 años y 6 m por exceso de edad, 7 años por DDJJ, y le compro 4 años y 6 meses de SDM, me pedirán alguna documentacion mas, tengo la carta poder y fotoc de DNI. Hago el SICAM y despues pido turno?. Cualquier aporte en bienvenido!!! Les agradezco que respondan porque somos novatas. MIL GRACIAS!! :roll:
 #287678  por abim
 
rubi escribió:hola, tengo un caso parecido, una extranjera (peruana) nació 1944, e ingresó al país en el 1977, NUNCA APORTO en ningun pais. Les consulto si hice bien los calculos: 16 años por moratoria, 2 años y 6 m por exceso de edad, 7 años por DDJJ, y le compro 4 años y 6 meses de SDM, me pedirán alguna documentacion mas, tengo la carta poder y fotoc de DNI. Hago el SICAM y despues pido turno?. Cualquier aporte en bienvenido!!! Les agradezco que respondan porque somos novatas. MIL GRACIAS!! :roll:
1. Está mal el cálculo. Revisá el concepto de DDJJ: NO SUMA como años de servicios sino que sólo RESTA como beneficio en la deuda del SICAM.
2. Da fechas más precisas: día y mes de nac. y de ingreso al país.
3. Por los datos el cálculo sería: 16 a. Servicios + 2 a 6 m Art. 19 + 8 a 9 m SDM (4/2000 al 12/2008)= 27 a 3 m. Podés agregar y comprarle 1 a 5 m de Monotributo (11/1998 al 03/2000) lo que hace un total de 28 a 8 m.
En definitiva NO LE ALCANZA para completar los 30 a. Le falta 1 a y 4 m.
Tiene que esperar.
 #288132  por rubi
 
HOLA GENTE! SI, DE NUEVO.....una consulta mas por favor: en un curso que hice me dijeron que para los extranjeros se debe tomar el año de ingreso al pais y sumarle los 18 años, o sea que es como si nacieran el dia que ingresan, de donde sale eso? alguien sabe?porque segun el foro no es asi, y la verdad es que casi meto la pata y le digo a una persona que no le alcanzaban los años por este motivo.....bueno... GRACIAS por responder todas mis dudas!!! en serio...somos nuevas y la verdad estamos llenas de preguntas!!! GRACIAS!!!
 #492349  por Aimael
 
Tengo el caso de una sra que tiene 90 años, es ecuatoriana, ingreso hace 20 años a argentina, no tiene aportes en ningun pais, puede jubilarse? hay q naturalizarla o se puede solo teniendo en cuenta la fecha de ingreso? disculpen la ignoancia no hice ninguna jubilacion de extranjeros!
 #492382  por molinag
 
Aimael escribió:Tengo el caso de una sra que tiene 90 años, es ecuatoriana, ingreso hace 20 años a argentina, no tiene aportes en ningun pais, puede jubilarse? hay q naturalizarla o se puede solo teniendo en cuenta la fecha de ingreso? disculpen la ignoancia no hice ninguna jubilacion de extranjeros!
MO TIENE 30 AÑOS DE RADICACION!!!! COMO VA A COMPRAR MORATORIA
rubi escribió: un curso que hice me dijeron que para los extranjeros se debe tomar el año de ingreso al pais y sumarle los 18 años, o sea que es como si nacieran el dia que ingresan, de donde sale eso? alguien sabe?porque segun el foro no es asi,
SI NACE EL DIA QUE INGRESA YA PERDISTE 18 AÑOS, NO VA A COMENZAR A TRABAJAR DE BEBE!!!! VOS TENES QUE TOMAR LA FECHA DE INGRESO QUE DICE EL DNI Y A AL VEZ FIJATE QUE A ESA FECHA TENGA 18 AÑOS, PORQUR PARA LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, UNO A PARTIR DE AHI ESTA HABILITADO A TRABAJAR SIN NECESIDAD DE EMNCIPACION.....SI TIENE 18 A ESA FECHA, LA TOMAS, SI NO LA TIENE TOMAS DESDE LOS 18..
 #492430  por Aimael
 
ok yo pense q se tomaban desde q se radico aca y que podiamos sumando el exceso de 15 años llegar a 30! gracias de todas formas!
 #492443  por abim
 
Aimael escribió:ok yo pense q se tomaban desde q se radico aca y que podiamos sumando el exceso de 15 años llegar a 30! gracias de todas formas!
Se toma la Fecha de Ingreso al país que figura en el DNI, que es siempre menor, o coincidi, con la fecha de radicación.
Deberías pasar esa fecha exacta de ingreso.
En el supuesto caso que fuera 1989, se puede jubilar. Aunque debería contar con aprox. $ 8.000 para iniciar.
El cálculo sería:

Moratoria 89/93 ............. 4 A
SDM 04/00 -12/99 ........... 9 A 9 m
Monotributo 1/99 -03/00 ... 1 A 3 m
Art. 19 ....................... 15 A
Total ......................... 30 A