hola, quería saber si estoy en condiciones de escriturar mediante esta ley o si me conviene empezar el juicio de usucapión. Cuento con lo siguiente..
es una casa en el gran buenos aires, el hijo de la propietaria me vendió la cesión de derechos. la propietaria (fallecida) no llegó a escriturar pero está anotada en el registro que esa propiedad esta para escriturar a su nombre.
Yo cuento con el boleto de compra venta y la cesión de derechos. Planos y boletas de impuestos desde 2002 (arba y municipal).
Por otro lado.. si yo "escrituro" mediante ley pierri, pasado cierto tiempo tengo que sí o si hacer la usucapion, o directamente tengo que pasar a hacer la escritura real? gracias.