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  • Planilla de horarios como prueba contra trabajador?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #494704  por Aboga1555
 
Hola.
Llega a mi una consulta con relación a la firma que tiene que hacer el trabajador de la susodicha planillla.
Yo me pregunto, hace plena prueba contra el trabajador, cuando sabemos que por mera presion laboral, el pobre trabajador tiene
que firmar sino lo hechan o tiene que hacer juicio por diferencias salarias con todo lo que ello implica.-
Gracias por ayudar.-
 #494772  por GU
 
Plena prueba no. Es rebatible mediante otros medios, debera acreditar las horas extras laboradas que no figuran en la planilla (es decir, lo habitual).

Echan, sin h.

Salutes!
 #494912  por sebabosco
 
http://trabajoderechohumano.blogspot.com/

Va un extracto de una nota de doctrina, que espero te sirva:.

Título: La prueba de los hechos habituales de la relación laboral: el caso de las horas suplementarias
Autores: Serrano Alou, Sebastián
Publicado en: La Ley Online


Las presunciones y los libros exigidos por la LCT, las planillas de horario y las tarjetas reloj
Existen dos normas básicas que prevén instrumentos en los cuales el empleador debe asentar las horas extras: el libro del art. 52 de la LCT y los registros de la ley 11.544. Asimismo, hay casos en los cuales además de estos registros, las empresas implementan el sistema de planillas horarias o de tarjetas reloj.
Cuando los empleadores no presentan los instrumentos previstos legalmente, o cualquier otra herramienta de control de horarios, que aunque no prevista legalmente se probara que era llevada por el empleador, surge una presunción favorable en relación a los dichos del trabajador, los cuales debían ser desvirtuados por estos elementos.
En el fallo en análisis pueden leerse las siguientes afirmaciones: "el art. 6, inc. c, ley 11.544 sólo exige el registro de las horas extra que efectivamente se hubieran realizado, por lo que su ausencia no prueba en modo alguno que tales horas extra se hayan trabajado en forma efectiva (ya que la falta del registro también puede obedecer a la inexistencia de trabajo en tiempo suplementario)", y "A mayor abundamiento, creo pertinente señalar aquí que, si bien entiendo que la indicación de la jornada normal y habitual de trabajo podría considerarse comprendida en la exigencia del art. 52, inc. g, LCT. y que, por consiguiente, cuando estuviere fehacientemente acreditado el desempeño del trabajador en tiempo suplementario, la falta de exhibición del libro especial que requiere la norma podría (el resaltado es mío) generar una presunción favorable a la posible extensión del tiempo extra de trabajo, estimo que dicha presunción no puede considerarse operativa cuando no está efectivamente acreditado que la labor haya excedido los límites fijados por la ley 11.544 porque es obvio que, si no hubo trabajo en tiempo extra, no puede considerarse que haya tenido que registrarse en el libro previsto en el art. 52, LCT. un exceso inexistente al límite de jornada", las cuales restan importancia a estas presunciones en detrimento del trabajador, y en el consiguiente beneficio del empleador, lo cual es aun más grave dado el hecho de que el juez tiene por probado por los testimonios de los testigos que existió irregularidades registrales en relación al registro de la fecha de inicio del contrato de trabajo, de donde surge el indicio de que quien mantuvo gran parte del tiempo sin registrar la relación, tampoco registraría las horas extras denunciadas.
Las presunciones a favor del trabajador son ficciones legales que buscan compensar formalmente las disparidades que obran en la realidad (40). Este tema es analizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la que en Opinión Consultiva ha establecido que: "Para alcanzar sus objetivos, el proceso debe reconocer y resolver los factores de desigualdad real de quienes son llevados ante la justicia" (41).
Como ya se dijera anteriormente, el empleador debe asentar el horario del trabajador en el libro especial del art. 52 LCT, y en especial el pago del trabajo suplementario. El empleador que no exhibe los libros luego de la intimación administrativa o judicial carga como consecuencia de su inconducta con la presunción a favor del trabajador, salvo prueba en contrario (art. 57 LCT) (42).
La ausencia de los instrumentos previstos por la ley 11.544 genera una presunción favorable al trabajador en relación al horario de trabajo que manifiesta haber cumplido (43). La misma presunción a favor del trabajador se da en los casos en que existiendo registros como pueden ser las planillas y/o tarjetas reloj, el empleador que es intimado a presentarlos en juicio, no cumple con dicha intimación (44).
Los empleadores deben utilizar la facilidad que tienen a su alcance, indicando cuáles eran los horarios del personal y los turnos que cumplían las distintas personas que formaban parte del plantel de la empresa, deben organizaran su defensa y su prueba en base a la demostración apoyada en planillas y libros (que la ley pone a su disposición), de cuál era en realidad la estructura del personal de la empresa (45).
Es de destacar la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, la cual surge del caso Villalba (46), y que establece la inversión automática de la carga probatoria (47) si se verifica la intimación precisa del trabajador al empleador para que exhiba el registro especial contemplado en el artículo 6 inciso c) de la ley 11.544 y 21 del Decreto 16115/33, y el empleador no los exhibe. Para este Tribunal, en relación a la realización de horas extras, es aplicable la presunción que emerge de los artículos 50, 55 y cc. de la LCT y el art. 87 del Código Procesal Laboral de la Provincia. Esta presunción, es de las conocidas como "iuris tantum", de modo que la cantidad reclamada se tendrá por cierta de comprobarse los presupuestos para que ella opere y prevalecerá siempre y cuando no sea desvirtuado por otro medio probatorio (48).
Los artículos de la LCT (49) son de aplicación en todo el país. En cuanto al art. 87 del CPL de Entre Ríos (50), el mismo guarda estrecha relación con el art. 55 de la LCT, además de encontrarse artículos similares en varios Códigos Procesales Provinciales (51).
Hay dos observaciones importantes en relación a las planillas de horarios y demás instrumentos de control de horarios. La primera consiste en que, como ya se adelantar, no debe darse a los instrumentos presentados por el empleador un valor absoluto. En segundo lugar, muchas veces existen registros llevados en forma unilateral por el trabajador (a veces con conocimiento de su empleador), en especial en los casos de pago en negro de las horas suplementarias o en el caso de trabajo jornalizado.
En relación a la primera observación, no deberá caerse en el error de otorgar a los instrumentos presentados por el empleador la fuerza de verdad absoluta, permitiendo siempre al trabajador producir prueba en caso de contradecir la versión de su empleador, siendo la testimonial la más accesible dentro de la dificultad probatoria que tendrá en este caso. Si bien el empleador aporto los elementos previstos por la ley, estos crean una presunción a su favor, la cual no es absoluta y admite prueba en contrario (52). Es un principio de nuestra disciplina, ampliamente aceptado por la doctrina laboral, que la realidad de los hechos debe prevalecer sobre las apariencias, y esa primacía de la situación de hecho sobre la ficción jurídica se debe manifestar en todas las fases del Derecho del Trabajo (53). En síntesis, si el empleador, valiéndose de los elementos de contralor exigidos por la ley, intenta ocultar la realidad bajo una apariencia de legalidad, esto no debe aceptarse sin más como la verdad. Como se dijera anteriormente, quien tiene mayor facilidad para producir la prueba, tiene mayor facilidad para alterarla, y además, quien produce la prueba, puede hacerlo con intención de disfrazar la realidad, consignando en estos instrumentos datos falsos.
Pasando a la segunda observación, es importante destacar el hecho de que en los casos en que el trabajador cumple horas extras, y estas son abonadas en negro, muchas veces se confecciona una planilla horaria informal que guarda en su poder para liquidar las mismas. A pesar de la informalidad de estas planillas, y que en muchos casos son confeccionadas en forma unilateral por el trabajador, el juez debe darles un valor probatorio, cuando cotejadas con otras pruebas (como pueden ser los dichos de testigos), o cuando ante la ausencia de otras pruebas (como la falta de presentación de planillas y elementos de control por el empleador), sirven para tener una mayor exactitud en relación a los horarios cumplidos. Es una verdad de Perogrullo que ningún trabajador puede retener en su cabeza los horarios que cumplió día a día a lo largo de toda la relación laboral, como exige hoy la jurisprudencia dominante, y mucho menos pueden recordarlo sus compañeros de trabajo y demás testigos, quienes sólo podrán recordar si era habitual el trabajo de horas extras si el actor participaba de esta situación. Por estos motivos, salvo que los horarios fueran descabellados o no guardaran ninguna relación con el resto de la prueba, en ausencia de prueba de parte del empleador, debe otorgárseles algún valor como prueba de indicios (54).


(40) Cfr. CAPÓN FILAS, Rodolfo, en: CNTrab, sala VI, 11/02/04, "Hasinaver, Leonardo F. c/ SOS Buenos Aires SA".
(41) Opinión Consultiva 16/1999, del 1/10/1999, en BIDART CAMPOS, Germán y PIZZOLO, Calógero [h], "Derechos Humanos, Corte Interamericana", t. II, 2000, Ed. Cuyo, p. 927.
(42) Cfr. CAPÓN FILAS, Rodolfo, en: CNTrab, sala VI, 10/08/05, "Corleto, Carla c/ Perez, Graciela A."; 28/05/03, "Sánchez, Urbano c/ Zalcman, Naun"; 10/04/02, "Velásquez, Arnaldo R. c/ Tecno Wash SRL"; 28/02/03, "Isaurralde, Luis O. c/ Esico SRL"; SPREAFICO, Sonia, Las horas extras como integrantes de la obligación registral del empleador, La Ley, DJ 2005-3, p 688; Cámara Civil y Comercial de Rosario, sala 1°, 2000, "Sticconi, Mirta -Vitantonio, Miguel s/Concurso preventivo - Rec. revisión de Esteban Garmaz y otros", en Editorial Zeus R. 13, pág 304; Cámara de trabajo de Córdoba, sala X, 27/04/04, "Beas, Roque D. c/ Disco SA".
(43) CAPÓN FILAS, Rodolfo, Derecho del trabajo, Editorial Platense SRL, La Plata, 1998, p 428.
(44) Cámara Civil y Comercial de Rosario, sala 1°, 2000, "Sticconi, Mirta -Vitantonio, Miguel s/Concurso preventivo - Rec. revisión de Esteban Garmaz y otros", en Editorial Zeus R. 13, pág 304; Cámara de trabajo de Córdoba, sala X, 27/04/04, "Beas, Roque D. c/ Disco SA".
(45) Cfr PERUGINI, Eduardo, Algo sobre las horas extras, DT, 1994-B, 1370.
(46) Cfr. Sup. Trib. Just. de Entre Rios, sala del trabajo, 04/11/94, "Villalba, Daniela M c/ Hotelera Rio Uruguay SA y otro".
(47) Cfr. Sup. Trib. Just. de Entre Rios, sala del trabajo, 15/12/04, "Alvarez, Alcidez Jorge c/ Distribuidora Guadalupe SRL".
(48) Cfr. Sup. Trib. Just. de Entre Rios, sala del trabajo, 12/02/98, "Bourlot, Luis R. c/ Eggs, Nestor"; 14/11/97, "Wagner, Jorge José c/ Rufino, Pablo Baggio".
(49) Arts. 23, 50 y 55 LCT.
(50) Prueba instrumental - Art. 87- (Texto según ley 6244, art. 1 ). Cuando en virtud de una norma de trabajo exista la obligación de llevar libros, registros, planillas y toda otra documentación especial, y a requerimiento judicial no se los exhiba, o resulte que no reúnen las exigencias legales o reglamentarias, los jueces merituarán tales circunstancias otorgándoles valor de presunción a favor del trabajador, a las afirmaciones de éste o de sus causahabientes sobre los hechos invocados en la demanda y que debieron consignarse en aquéllos.
(51) BUENOS AIRES: LIBROS Y REGISTROS ARTICULO 39.- Cuando en virtud de una norma legal aplicable exista obligación de llevar libros, registros o planillas especiales de índole laboral, y a requerimiento judicial no se los exhiba o resulte que no reúne las exigencias legales y reglamentarias, incumbirá al empleador la prueba contraria si el trabajador o sus derecho-habientes prestaren declaración jurada sobre los hechos que debieron consignarse en los mismos. En los casos en que se controvierta el monto o el cobro de remuneraciones en dinero o en especie, la prueba contraria a la reclamación corresponderá al empleador.
(…)
(52) SERRANO ALOU, Sebastián, Las horas suplementarias y su prueba, Errenews, Novedades Santa Fe, 20/10/2008, N°1, 25 de Agosto de 2008.
(53) CNTrab, sala X, 06/03/07, "Ramirez Cardozo, Cintia c/ Jorge J. Catala y Manuel A. Toloza S.H. y otros" (del voto del Dr. Corach); GORLA, Miguel A. y RUSSO, Patricia S., La apreciación judicial de la prueba en el proceso laboral, Lexis Nexis, RDLSS 2008-5-377.
(54) Cfr. SERRANO ALOU, Sebastián, Las horas suplementarias y su prueba, Errenews, Novedades Santa Fe, 20/10/2008, N°1, 25 de Agosto de 2008.


http://trabajoderechohumano.blogspot.com/
 #495112  por GU
 
Aboga1555 escribió:Sí, va sin h. Pero, me entendió colega?
Saludos.-

P.D.: Hay que ser bastante máquina como para, en el contexto, no entender que cuando puse "hechan" unívocamente me refería a "echan".-
Si, te entendi, y como es una burrada poco digna de un profesional, para que no pases por bruto te corregi.

Si no te queda claro que te entendi, relee mi respuesta y date cuenta que lo primero que hago es contestar tu pregunta, lo que no veo que me hayas agradecido.

Salutes!