Hola, soy de Entre Ríos y soy nuevo en el foro pero queria presentarme y felicitar a todos por el sitio, ya que es muy bueno para todos aquellos que estamos empezando con la profesion.
Mi consulta es la siguiente:
Mi cliente tiene una empresa que realiza tareas de servicios en granjas avicolas, sus empleados se encuentran inscriptos bajo el regimen agrario(ley 22.248).
El tema es que quiere proceder al despido de uno de sus empleados por razones de inasistencias reiteradas e injustificadas, por lo que ya lo ha suspendido en 3 oportunidades en lo que va de este año (en total suman 8 dias de suspension, todas consentidas por el trabajador). El quiere despedirlo con justa causa y no pagar indemnizacion, solo liquidacion final (SAC, vacaciones proporcionales, etc)
Lo que quiero saber es si es necesario cumplir con los 30 dias de suspension en el año para proceder al despido causado, o si ante la proxima inasistencia injustificada puede despedirlo con causa.
Espero su respuesta amigos.
Desde ya muchas gracias
Mi consulta es la siguiente:
Mi cliente tiene una empresa que realiza tareas de servicios en granjas avicolas, sus empleados se encuentran inscriptos bajo el regimen agrario(ley 22.248).
El tema es que quiere proceder al despido de uno de sus empleados por razones de inasistencias reiteradas e injustificadas, por lo que ya lo ha suspendido en 3 oportunidades en lo que va de este año (en total suman 8 dias de suspension, todas consentidas por el trabajador). El quiere despedirlo con justa causa y no pagar indemnizacion, solo liquidacion final (SAC, vacaciones proporcionales, etc)
Lo que quiero saber es si es necesario cumplir con los 30 dias de suspension en el año para proceder al despido causado, o si ante la proxima inasistencia injustificada puede despedirlo con causa.
Espero su respuesta amigos.
Desde ya muchas gracias