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  • Locación de cochera en un edificio particular

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 #495895  por JosefaOtero
 
Hola Foristas, espero que alguien me pueda ayudar, desde ya muchas gracias. El tema es el siguiente. Mi clienta quiere alquilar su cochera la cual se encuentra en el mismo edificio donde vive. El reglamento de copropiedad permite dicha locación, pues bien yo no estoy segura de que clase de contrato hacer, si un contrato de locación común o uno especial de garage. Hay que considerar que el alquiler de la cochera no es la actividad lucrativa habitual de mi clienta, de allí mis dudas, es un contrato común civil o uno comercial como es el de garage?. Espero resp *leo* uestas. Gracias.
 #495948  por Babop
 
El contrato que vincula al propietario de un vehículo con el dueño del garaje donde es dejado para su guarda mediante el pago de un precio, debe ser reputado atípico, ya que participa de las características de la locación y del depósito. El garajista responde por los daños del vehículo y objetos que contiene, su obligación es de resultado, toda vez que la restitución se debe hacer en identidad e integridad. El hurto no constituye caso fortuito, por lo tanto, las obligaciones de guarda y custodia del dueño del garaje, determinan que deba responder por los daños y perjuicios padecidos por el actor.
En consecuencia, podrás redactar un ctto. de locación con estas salvedades.

Espero haber ayudado.

Saludos.
 #496009  por JosefaOtero
 
Muchas gracias muy clara tu explicación. Si tenés un modelo del contrato con esas características te agradecería que me lo postees. *abrazo*
 #496020  por ramblernauta
 
A mi modo de ver lo dicho por Babop es correcto solo si tu clienta fuera dueña de un garaje, pero tu planteo del hace que yo no este para nada de acuerdo en que deban aplicarse las reglas del contrato atípico de garaje.
La persona que alquila la cochera no contrata la vigilancia ni cuidado del automóvil sino simplemente un espacio para guardarlo, nunca pudo creer que vos cuidarías de su auto.
El garajista es un empresario que presta servicios de guarda para vehículos y en su caso ese servicio sí incluye su custodia las 24 hs. y sí esta obligado a restituir el bien tal y como lo recibió.
La locación que vos planteas nada tiene de depósito, es civil y se rige por la ley 23091 y cód. Civil.
 #496076  por JosefaOtero
 
Muchas Gracias por tu amable aclaración. Alguien *leo* que desempate por favor, ahora sigo confundida. Hay alguien más que me pueda aclarar un poco más esto. Gracias a todos.
 #496256  por mariaf28
 
Hola ... mirá. Luego de leer tu post nuevamente, opino que se trata de un contrato civil, tal como te explica más arriba "ramblernauta". La dueña solo pretende alquilar el espacio para que quien la alquila guarde su auto. Nada más que eso. Esta NO es su actividad habitual ni es propietaria de un garaje - en el que pagás por hora, día o mes - ( ya que en ese caso la cuestión sí sería distinta ... ).
Por lo que leí en tu post entiendo que ella solo pretende alquilar "su" cochera que se encuentra en el mismo edificio donde vive ... algo muy habitual en la práctica.
Espero que sigas recibiendo más respuestas así podés aclarar mejor aún tus dudas sobre el tema ...
Saludos, y suerte.
 #496271  por ramblernauta
 
Un símil sería comparar la locación de una unidad funcional destinada a vivienda con el contrato de hotel. Lo volví a pensar y no veo ningún problema en alquilar una unidad funcional destinada a cochera sin obligarse como depositario del automóvil.
 #496398  por JosefaOtero
 
Gracias a todos, si yo creo lo mismo, entonces le haría un contrato de locación "común" que sugieren Uds. me conviene dejar en claro que el contrato no incluye la vigilancia del vehículo, y que no se hace responsables por los daños que se pudieran ocasionar al vehículo? *cafe*
 #496660  por Babop
 
Para lograr el desmpate. Si, haria un ctto de locacion comun. Y le agregaria las cuestiones de responsabilidad invocando el 1197 CC.
Saludos