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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #49622  por paolamdq
 
Hola a todos!! Tengo una clienta de 62 años extrajera (Paraguay), que todavia no consigo acreditar la fecha de ingreso al pais (1997), estoy esperando que migraciones me conteste, de todos modos tengo como acreditar que ella se casó en 1969.. mi duda ahora es desde cuando corren los 30 años desde los 18 años o desde la fecha de ingreso al pais...
Si fuera desde los 18 años... ya tendría los 30 años
Pero si fuera desde la fecha de ingreso al pais ó desde la fecha de matrimonio.. los 30 años se cumplirian despues y no me alcanza la moratoria... en este caso hay que comprar SDM??
Gracias a todos por su ayuda.. saludos Paola

 #49645  por Fabiola Gamallo
 
HOLA,EN EL CASO DE EXTRANJEROS SIEMPRE SE COMIENZA LA SITUACION DE REVISTA DESDE LA FECHA DE INGRESO AL PAIS O SI NO DESDE OTRO MEDIO DE PRUEBA COMO EL MATRIMONIO O NACIMIENTO DE UN HIJO.