Estoy prorrateando en el caso de un cliente que tiene algunos años de aporte bajo el Régimen de la Construcción y les consulto..
Al armar el SICAM, ¿tengo en cuenta la edad que dá el prorrateo o tomo los 65?
Porque el monto de la deuda varía...Y en el caso de que queden acreditados todos sus años de aporte en este
Régimen, si presento el cálculo del sicam teniendo el cuenta el régimen ordinario...no me lo rebotarán?
¿Cuándo me entero de que quedó probado que el perteneció a este Régimen??
Al armar el SICAM, ¿tengo en cuenta la edad que dá el prorrateo o tomo los 65?
Porque el monto de la deuda varía...Y en el caso de que queden acreditados todos sus años de aporte en este
Régimen, si presento el cálculo del sicam teniendo el cuenta el régimen ordinario...no me lo rebotarán?
¿Cuándo me entero de que quedó probado que el perteneció a este Régimen??
