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  • LEY 20888, Acreditar dos años continuos ceguera adquirida

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #500550  por adriancba
 
Bueno el caso es el siguiente.
El hombre tiene 48 años, hace varios años que padece de ceguera pero no tiene certificado médico de dos años atrás.
Según el art. 3 de la ley 20888 cuando hay adquirido ceguera gozará del beneficio si se prolonga por dos años desde que cumplio con algunos de los requisitos del art. 1.
Pregunto: al haber cumplido 48 años, (osea tres años más que el requisito de 45 años), y padeciendo actualmente ceguera se tiene por acreditada la continuidad requerida?
es necesario un certificado médico de dos años atrás?
o si no tiene certificado lo determina la comisión médica en la revisación?
Que otro medio de prueba podré utilizar??
gracias
Adrián
 #500841  por noelin
 
LA HISTORIA CLINICA DE DONDE LO ATIENDEN ,ES UN DATO Q NO PUEDE FALTAR EN LA MISMA, PEDI COPIA CERT. EN EL HOSPITAL O CLIMNICA, ADEMAS UN OFTALMOLOGO SABE DE Q TIEMPO ES LA DOLENCIA, X SUS CARACTRERES. LO Q PASA ES Q SIEMPRE SE DEBERIA TRABAJAR BAJO DIRECTIVA DE UN MEDICO LABORAL...NOS.LOS ABOGADOS NO SABEMOS DE MEDICINA..