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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral

 #50163  por SIL_27
 
gracias a todos por la a yuda

 #50187  por sergiosky
 
ok, se pierde las multas de la 24013 pero una cosa es que se pierda esas sumas y otra cosa es que no se pueda mandar un TCL bajo ese concepto, como han dicho por aca. listo, veo que todos coincidimos en que si se puede hacer, a eso queria llegar, en ningun momento hablé de lo que pierdo o no al mandar un TCL asi, sino que si se puede o no, he ahi la cuestion.
ishtar, obviamente debe haber injuria y obviamente tenes que probarlo (con testigos, documental etc) pero la injuria vive en el mundo factico ej: que no lo dejaron entrar a laburar, y no el mundo escrito (mediante un TCL intimando que te aclaren la situacion laboral) es decir, si no intimo no existe injuria? la injuria existe intime o no, que lo pruebe es otra cosa.
con respecto a las multas de la 24013, si bien las pierdo...no pierdo las multas de la 25323 ya que el empleador al negar relacion laboral es la prueba fundamental (que el solito entregó) que me tenia en negro, y eso es merecedor de multas. que la suma a percibir sea menor a la del 24013 no es tema de debate.

 #50205  por GU
 
Sergio:

Entiendo tu planteo pero creo que estas equivocado.

Empecemos por la LCT: El art. 10 establece: "En caso de duda las situaciones deben resolverse en favor de la continuidad o subsistencia del contrato."

Luego, el art. 63 establece el principio de buena fe: "Las partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo."

La razon por la cual un trabajador no puede enviar un TCL dandose directamente por despedido, es que contraria estos dos principios que te transcribi aca.

Si yo soy el juez y tengo que evaluar la conducta asumida por el actor, diria que la situacion de despido indirecto en la que se coloco es intempestiva y apresurada, ya que no le dio oportunidad al empleador de reparar la injuria q habilitaria dicho despido.

En el caso de que la injuria sea la falta de registracion, por ejemplo, el ordenamiento legal preve un mecanismo para que el empleador regularice dicha situacion, previa intimacion por parte del empleador.

El ordenamiento no contempla la posibilidad de que el trabajador se considere despedido de una, sino que establece el requisito de la intimacion previa para que se regularice la situacion.

Casi con certeza te diria que si actuas de esa manera, tenes el juicio perdido.

Te paso de yapa un fallo que habla de esto, y la jurisprudencia es bastante pacifica en este sentido:

Uhart, Mariana M. c. Máxima S.A. A.F.J.P.
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala X
16/05/2007

Para que se configure la injuria determinante del despido indirecto —en el caso, se alegó una sucesión de hechos agraviantes, insultantes e injuriantes que habrían sucedido durante el último tiempo del vínculo laboral— se requiere la existencia de una intimación previa al empleador, apercibiéndolo de las consecuencias que se producirían en caso de mantener en su actitud e incumplir con sus obligaciones, pues se trata de una carga del denunciante fundada en los principios de buena fe y continuidad, sin que las reuniones o charlas habidas entre la actora y la gerencia de recursos humanos suplan la intimación referida.

Salutes

 #50234  por Ishtar
 
ishtar, obviamente debe haber injuria y obviamente tenes que probarlo (con testigos, documental etc) pero la injuria vive en el mundo factico ej: que no lo dejaron entrar a laburar, y no el mundo escrito (mediante un TCL intimando que te aclaren la situacion laboral) es decir, si no intimo no existe injuria? la injuria existe intime o no, que lo pruebe es otra cosa.con respecto a las multas de la 24013, si bien las pierdo...no pierdo las multas de la 25323 ya que el empleador al negar relacion laboral es la prueba fundamental (que el solito entregó) que me tenia en negro, y eso es merecedor de multas. que la suma a percibir sea menor a la del 24013 no es tema de debate.
Hola Sergio, siguiendo con el tema...coincido con todos los argumentos esgrimidos por Gu, y te agrego:

El DESPIDO INDIRECTO es el que decidido por el trabajador, ante un incumplimiento del empleador, que haya sido de tal entidad, que constituya una injuria grave que impide la continuación de la relación laboral.
El telegrama dándose por despedido debe enviarse , previo a la intimacion que el empleado debe haber cursado a su empleador, para que revea su actitud, expresando claramente los motivos que le están provocando la injuria...(aqui irian todos los argumentos de Gu de la buena fe)

En casi todas las situaciones de despido indirecto es necesario -previo a disolver el vínculo- que el trabajador intime al empleador a subsanar sus incumplimiento o cesar su accionar etc. bajo apercibimientos de darse por despedido.

Y la prueba del despido indirecto esta a cargo del trabajador por lo que el tema emplazamientos y los telegramas es fundamental.

En este caso que estamos tratando el empleador despidio verbalmente al empleado, repito para mí el vínculo continua y el empleado tiene que presentarse a trabajar(ignorar el despido verbal), si no lo dejan entrar, enviar telegrama a fin de que rn 48 hs le aclaren la situación laboral, ante el impedimento del ingreso a sus tareas, y recién ahí, si pasan los dos dias y no le contestan o le niegan relacion o lo que sea, se dará por despedido.

En este caso, como ya no debe estar concurriendo a trabajar ( no lo ha aclarado Mary) ......para mi no van las multas de la 24013 ni su emplazamiento (ya que no le van a hacer lugar a las mismas en el juicio) sino como vos bien decis sería de aplicación el art.1 de la 25323, debido a que con anterioridad al emplazamiento de la registración se ha producido el hecho generador del despido...

 #50308  por TORDO
 
Sinceramente y con todo respeto Sergiosky, yo no entiendo tu posición, es casi una discución de laboratorio, que no tiene el mayor sentido.-

seria como si en el caso de un accidente de trabajo empecemos a debatir que pasa si no le planteamos la inconstitucionalidad y reclamo por el 1113.-
no tiene ningun sentido, los resultados serían descolocados de la realidad, ya que estariamos aconsejando anda por menos cuando podrias ir por mas.-

a todos suerte
 #50543  por jimena
 
SIL_27 escribió:HOLA: TENGO UNA DUDA Y QUERIA SABER SI ME PUEDEN AYUDAR:

UNA PERSONA ME CONSULTO SI ESTA EN CONDICIONES DE RECLAMAR, EL TEMA ES QUE SOLO TRABAJO 3 MESES EN NEGRO Y LO DESPIDIERON VERBALMENTE. PARA MI SOLO SE PUEDE RECLAMAR 15 DIAS DE PREAVISO PORQUE AL ESTAR EN NEGRO PERDIO LA POSIBILIDAD DE DEMOSTRAR QUE ESTABA EN PERIODO A PRUEBA Y LA INDEMNIZACION POR DESPIDO?? ESTOY UN POCO PERDIDA, ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR CON ESTO PLASE????????????????????????
el periodo de prueba no puede ser invocado validamente por el empleador, al no registrar al empleado, renuncio al periodo de prueba, asi que haya trabajado 2 meses o tres da igual. haces la liquidacion como si hubiese sido despedido pasado el periodo de prueba. antiguedad 1 año, preaviso 15 dias. etc.
acordate de reclamar los certif. del art 80.

 #50643  por lorenam
 
Hola a todos los colegas y muy humildamente quisiera hacer mi aporte sobre este post.
Si la antiguedad es de 3 meses, le corresponde la indemnizacion siempre y cuando lo intime fehacientemente.
En primer lugar tendrias que proponerte encontrar Sil las causales de despido, que te sugiero sean mas de una, ya que si no podes en juicio probar alguna, tenes otras para intentarlo.
En segundo lugar deberias tener en cuenta que algunas de las multas que podes reclamar exigen para su posterior pago que la relacion laboral se encuentre vigente asi que deberias intimar, pero sin considerarte despedido aún.
Bien podrian ser causales de injuria, negativa de tareas, salarios caidos o adeudados, falta de registracion laboral, no haberle otorgado la categoria laboral segun el convenio aplicable, etc te sobran causales.
No debes olvidar que debes intimar por 30 dias no por 48 hs, para que proceda a registrar en debida forma la relacion laboral, y debes esperar que este plazo se agote para considerarte despedido, sino perdes la indemnizacion correspondiente a la Ley 24013. Ademas debes apostar a la continuidad laboral que establece el Art.10 de la L.C.T.
El empleador nunca podra exonerarse de pago aludiendo periodo a prueba, salvo que tenga el ALTA TEMPRANA de AFIP. Ojo esto los abogados que van por demandada.
En tercer lugar te comento le corresponde como indemnización un preaviso de 15 días. La Ley 24013, con su indemnizacion prevista en el Art. 15, ademas la indemnizacion que preve la Ley 25323, en su Art. 1 o 2, pero elegi uno los dos son incompatibles. Tambien le corresponde la integracion por despido que establece el ART. 232 o 233 no me acuerdo bien. Tambien las diferencias salariales segun el convenio aplicable al caso tuyo en particular segun la escala que contempla en su texto.
Y por ultimo no olvides que si la relacion era clandestina en su totalidad vos podes denunciar la antiguedad que quieras, y sueldo que te guste, ya que la carga de la prueba la tiene el demandado infractor en este caso.
Y quedaria la Ley 25561, fuera de este reclamo por estar derogada a esta fecha.

Bueno, espero que te sirva Sil y cualquier cosa recurri nuevamente a este foro sumamente solidario que formamos entre todos

Saludos
Lorena.-

 #50762  por DAL
 
Hola Lorenam!!
Una sola cosita: el articulo 1 y 2 SON COMPATIBLES entre sí. Lo que no es compatible entre sí es el articulo de la ley 25323 qyue sanciona la falta o defecto deregistracion con la 24013. Pero es posible reclamar la 24013 más el articulo de la 25323 que sanciona el haber obligado a inicar juicio o bien los dos de la 25323 (defecto registro y obligar a iniciar juicio)

Saludos!!!

 #51159  por lorenam
 
Hola Dal!!!!
Te conviene reclamar el Art. 15 Ley 24013 + el art. 1 O 2 de la LEY 25323
Los 2 no podes!

Suerte
Saludos
LORENA.-