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  • TOPE ART. 245 LCT

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #501683  por sergiosky
 
necesito que me aclaren un tema, resulta que tengo un cliente que es personal jerarquico y ha sido despedido y oportunamente indemnizado, el tema es que inicié demanda por diferencia salarial porque a mi cliente le dieron la indemnizacion de un cargo inferior, y atento a que mi cliente no esta comprendido en el CCT de la actividad por ser jerarquico pido que se le reconozca el salario percibido en la realidad, igualmente pido la incons. del tope del art. 245 respecto al CCT que rige, eso por si el juez consideraba que si o si debia recaer en el convenio. lo cual sucedio.
la duda es que por el rubro antiguedad le dieron $30.000 (2.300 segun tope del convenio x 13 años) y yo pido la suma de $78.000 (6.000 que digo que cobraba en la realidad segun el cargo jerarquico x 10 años). por lo que aun le falta cobrar 48.000.
el tema es que el juez reconoce que mi cliente percibia 6.000 en la realidad y hace una interpretacion del 33% que dice la CSJN en cuanto al tope del art. 245 LCT y manifiesta que a los fines del calculo por antiguedad el actor tiene derecho a percibir el 67% de lo que resulte por tope, atento al fallo de la CSJN. por lo que yo entiendo, no se si me equivoco que el actor nunca puede cobrar la suma sin tope alguno, es decir el 100%? siempre va a percibir el 67% porque la CSJN dijo que lo que esta por debajo del 33% no es confiscatorio?.
por lo que el juez dice que teniendo derecho a cobrar 78.000, y habiendo percibido ya la suma de 30.000 la diferencia que aun debe cobrar el actor no es de 48.000 sino de 32.160 (que equivale al 67% del monto sin tope). la verdad que me tiene desconcertado esa interpretacion porque yo pense que pidiendo la inconst. del tope directamente es el salario x cantidad de años de trabajo y punto, sin restar porcentaje alguno ya que el porcentaje del 33% que dispone la CSJN es para determinar cual es el limite de la confiscatoriedad no para reducir el tope o el porcentaje para sacar el calculo.
pero bueno, quizas me equivoque yo... alguno tiene idea de como es este tema en profundidad? no quiero apelar sin tener razon.
 #501684  por sergiosky
 
para que se entienda, por si resultó confusa mi explicacion... el juez a los fines de sacar el calculo por antiguedad toma el 67% de la mejor normal y habitual remuneracion x años de trabajo, y no el 100%, ello por el 33% de la CSJN en cuanto a la inconst. del tope. entonces resulta que no toma mis 6.000 x 10 sino 4.020 x 10 y yo pense que era el sueldo liso y llano por cantidad de años de trabajo, yo lo que critico es que por que no tomar el 100%? espero haber sido claro.
 #501694  por DAL
 
Esta interpretacion que vos propicías, la de que declarada la inconstitucionalidad del tope no debe aplicarse tope alguno, la recogieron algunos tribunales de BsAS.
Lo concreto es que la corte SOLO declaró inconstitucional al tope en la medida que sea confiscatorio, y no represente una adecuada indmenización para la perdida del trabajo. Estimaron que esto sucede cuando se reduce en más de un 33 y que si no se reduce en más de un 33 el tope es constitucional.
El fallo de este juez recoge esta postura casi mayoritaria.
Si decidís apelar, tenes que buscar los otros fallos que te dicen que la Corte NO PUEDE LEGISLAR, y que introducir este tope del sesenta y siete por ciento es legislar.
 #502185  por sergiosky
 
gracias por contestar Dal, y conoces alguno de esos fallos?
 #502347  por DAL
 
Los que tengo guardados respetan Vizzotti. Pero si encuentro alguno tel o pego.
 #502626  por sergiosky
 
ya he encontrado un par y la verdad es como decis vos... son minoria, pero bue.
tanto ackerman, grisolia como etala manifiestan que la corte definitivamente se extralimito y que el fallo resulta muy cuestionable.
lo voy a apelar ante el TSJ argumentando que el caso de mi cliente no es similar al de Vizzotti ya que segun estuve viendo el fallo este Sr. no perdia mucho aplicandosele el 33% pero mi cliente pierde como $100.000 en total porque esa reduccion le impacta en todos los rubros, no solo en antiguedad sino en el art. 1 y 2 de la ley 25.323 y encima reclamo la doble indemnizacion que tambien se lo dieron, a todos estos rubros me los redujeron del 100 al 67, entonces si sumas todos los rubros y los reducis la merma economica es bastante significativa por lo que la confiscatoriedad que se quizo evitar al final no se logró, por lo menos no para mi cliente. vamos a ver que sucede ya que no conozco el criterio del STJ de mi provincia, sumado a que si esto se encamina para la corte por una eventual apelacion de la contraparte creo que muero al haber resuelto ya el caso en el 2004, jaja.
saludos.
 #502756  por Anab
 
Tengo un caso parecido, me podrías pegar la jurisprudencia que encontraste? por mas que sea minoría?

Gracias
 #502839  por sergiosky
 
ahi te los pasé por privado, si conoces alguno otro avisame... seremos minoría pero quizas juntos hacemos fuerza :lol:
saludos
 #503130  por Anab
 
Siii, yo estoy buscando, apenas encuentre algo te lo paso.

Quien te dice que después estos argumentos sirvan para ser mayoría, jajaja.

Saludos,

Anab.