necesito que me aclaren un tema, resulta que tengo un cliente que es personal jerarquico y ha sido despedido y oportunamente indemnizado, el tema es que inicié demanda por diferencia salarial porque a mi cliente le dieron la indemnizacion de un cargo inferior, y atento a que mi cliente no esta comprendido en el CCT de la actividad por ser jerarquico pido que se le reconozca el salario percibido en la realidad, igualmente pido la incons. del tope del art. 245 respecto al CCT que rige, eso por si el juez consideraba que si o si debia recaer en el convenio. lo cual sucedio.
la duda es que por el rubro antiguedad le dieron $30.000 (2.300 segun tope del convenio x 13 años) y yo pido la suma de $78.000 (6.000 que digo que cobraba en la realidad segun el cargo jerarquico x 10 años). por lo que aun le falta cobrar 48.000.
el tema es que el juez reconoce que mi cliente percibia 6.000 en la realidad y hace una interpretacion del 33% que dice la CSJN en cuanto al tope del art. 245 LCT y manifiesta que a los fines del calculo por antiguedad el actor tiene derecho a percibir el 67% de lo que resulte por tope, atento al fallo de la CSJN. por lo que yo entiendo, no se si me equivoco que el actor nunca puede cobrar la suma sin tope alguno, es decir el 100%? siempre va a percibir el 67% porque la CSJN dijo que lo que esta por debajo del 33% no es confiscatorio?.
por lo que el juez dice que teniendo derecho a cobrar 78.000, y habiendo percibido ya la suma de 30.000 la diferencia que aun debe cobrar el actor no es de 48.000 sino de 32.160 (que equivale al 67% del monto sin tope). la verdad que me tiene desconcertado esa interpretacion porque yo pense que pidiendo la inconst. del tope directamente es el salario x cantidad de años de trabajo y punto, sin restar porcentaje alguno ya que el porcentaje del 33% que dispone la CSJN es para determinar cual es el limite de la confiscatoriedad no para reducir el tope o el porcentaje para sacar el calculo.
pero bueno, quizas me equivoque yo... alguno tiene idea de como es este tema en profundidad? no quiero apelar sin tener razon.
la duda es que por el rubro antiguedad le dieron $30.000 (2.300 segun tope del convenio x 13 años) y yo pido la suma de $78.000 (6.000 que digo que cobraba en la realidad segun el cargo jerarquico x 10 años). por lo que aun le falta cobrar 48.000.
el tema es que el juez reconoce que mi cliente percibia 6.000 en la realidad y hace una interpretacion del 33% que dice la CSJN en cuanto al tope del art. 245 LCT y manifiesta que a los fines del calculo por antiguedad el actor tiene derecho a percibir el 67% de lo que resulte por tope, atento al fallo de la CSJN. por lo que yo entiendo, no se si me equivoco que el actor nunca puede cobrar la suma sin tope alguno, es decir el 100%? siempre va a percibir el 67% porque la CSJN dijo que lo que esta por debajo del 33% no es confiscatorio?.
por lo que el juez dice que teniendo derecho a cobrar 78.000, y habiendo percibido ya la suma de 30.000 la diferencia que aun debe cobrar el actor no es de 48.000 sino de 32.160 (que equivale al 67% del monto sin tope). la verdad que me tiene desconcertado esa interpretacion porque yo pense que pidiendo la inconst. del tope directamente es el salario x cantidad de años de trabajo y punto, sin restar porcentaje alguno ya que el porcentaje del 33% que dispone la CSJN es para determinar cual es el limite de la confiscatoriedad no para reducir el tope o el porcentaje para sacar el calculo.
pero bueno, quizas me equivoque yo... alguno tiene idea de como es este tema en profundidad? no quiero apelar sin tener razon.