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  • CESION DE BOLETO AYUDA!!!!

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 #501713  por Lorenalawyer
 
Hola foristas, mi cliente quiere comprar un inmueble mediante una cesión de boleto. La veo como una operación riesgosa, ya que el boleto de compraventa no se inscribe en ninguna parte. ¿Podrían decirme qué recaudos debe reunir un boleto para ser cedido y así poder resguardar la seguridad de mi cliente? la cesión de boleto puede hacerse por instrumento privado? muchas gracias!!!
 #502026  por alejandra01
 
en mi opinión, que trabajé mucho tiempo en inmobiliaria, todas las ventas se hacen por boleto. El tema es como vos decís. No se inscriben. Y encima corrés el riesgo de muchas cosas: entre ellas, que el titular después se muera y no pueda firmar la escritura (por ende, debas hacer una sucesión), o que lo embarguen y embarguen el inmueble que todavía está en cabeza del titular, o que te de mil vueltas para firmar la escritura. Lo ideal, para mí, es hacer la escritura dentro de los 15 días de que se hace el boleto, o bien se haga la cesión por escritura pública.
Bueno.te aclaro que es mi humilde opinión. Mucha gente se queda años con un boleto de compra venta sellado...pero las consecuencias se ven en el tiempo.
un beso.
Lorenalawyer escribió:Hola foristas, mi cliente quiere comprar un inmueble mediante una cesión de boleto. La veo como una operación riesgosa, ya que el boleto de compraventa no se inscribe en ninguna parte. ¿Podrían decirme qué recaudos debe reunir un boleto para ser cedido y así poder resguardar la seguridad de mi cliente? la cesión de boleto puede hacerse por instrumento privado? muchas gracias!!!
 #502035  por martinhm77
 
Lorenalawyer escribió:Hola foristas, mi cliente quiere comprar un inmueble mediante una cesión de boleto. La veo como una operación riesgosa, ya que el boleto de compraventa no se inscribe en ninguna parte. ¿Podrían decirme qué recaudos debe reunir un boleto para ser cedido y así poder resguardar la seguridad de mi cliente? la cesión de boleto puede hacerse por instrumento privado? muchas gracias!!!
Hola, la escritura se va afirmar enseguida?
En ese caso, la precaución pasaria por tener en cuenta lo que ya te han dicho.
Yo ubicaria al vendedor originario (titular registral) y si este no tiene problemas en firmar, previo pedido de informe de dominio e ihnibiciones, que hagan la cesion y listo (puede hacerse por instrumento privado con forma certificada por escribano): luego puede exigirse la escritura, ya que el cesionario se ubica en el lugar del cedente en cuanto a los derechos y acciones que surgen del boleto
Saludos
 #929255  por marian2584
 
Una pregunta; la cesion de boletpo se puede realizarsin el consentimiento del titual registral? porque me entro la duda mirando los modelos...que la mayoria ponen una clausula donde este declara conocerla y consetirla. Agradeceria sus respuestas porque tengo que hacer una. Gracias.