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  • PENSION CON INSCRIPCION DE AUTONOMO PERO NO ME ALCANZA

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #502042  por loli2009
 
Hola chicos, alquien puede ayudarme??
Quiero hacerle la pension con moratoria a una sra. que ya tiene jubilacion con moratoria.
Su marido estaba inscripto en AFIP como autonomo.
Nacio el 27/12/1964 y fallecio el 02/06/04.
Quiere decir que entre sus 18 años (01/01/1965) y el 30/09/1993 tengo 28 años y 9 meses.
Me esta faltando 1 año y 3 meses.
Alguien sabe como puedo pagarlos???
 #502196  por maria21
 
loli2009 escribió:Hola chicos, alquien puede ayudarme??
Quiero hacerle la pension con moratoria a una sra. que ya tiene jubilacion con moratoria.
Su marido estaba inscripto en AFIP como autonomo.
Nacio el 27/12/1964 y fallecio el 02/06/04.
Quiere decir que entre sus 18 años (01/01/1965) y el 30/09/1993 tengo 28 años y 9 meses.
Me esta faltando 1 año y 3 meses.
Alguien sabe como puedo pagarlos???

En un caso similar, compre SDM 20+23 por el período que me faltaba para completar los 30 años.

saludos
 #502845  por casbarrog
 
Hola maria21! en que udai tramitaste la pensión?
Tengo una pensión colgada, en la cual logré 29 años entre dependencia y moratoria, y compre 1 año por sdm de $43.- En udai lanús me dijeron que no me tomaban el trámite argumentando que la compra extemporánea de servicio doméstico se puede hacer solo por dependencia (pagando 55) y presentando obvio toda la prueba que ello implica, y que comprar extemporáneamente sdm independiente válido para la pensión.-

humildemente considero errónea esta interpretación, puesto que la circular gp 57/08 dice que los pagos extemporáneos de sdm independiente "no resultan habil para considerar aportante regular o irregular con al peticionante o al causante", interpreto que se refiere a los 30 aportes dentro de los 36 meses antes del fallecimiento ó 18 dentro de los 36 meses anteriores al fallecimiento ó los 12 aportes dentro de los 60 meses antes del fallecimiento, cuando se reúnen 15 años de aportes.- Pero considero que la extemporaneidad no es óbice cuando se intenta reunir la totalidad de los años requeridos por el régimen general para jubilarse o sea 30 años ó bien los 15 (cuando se cuenta con 12 aportes dentro de los 60 meses antes del fallecimiento).- Espero no haber oscurecido tanto.- En realidad tengo tanta mezcla que ya no sé dilucidar lo erróneo, lo injusto o mi falta de experticia en pensiones.-
espero opiniones
saludos
gery
"el amor es la forma más excelsa de locura Divina".-
 #502872  por almabal
 
maria21 escribió:Porque es un autónomo.
María21
Te agradeceré me aclares esto de que era autónomo. Tengo 2 casos con situaciones parecidas y quisiera saber si puedo usar esa posibilidad (20+23) para lograr los 30 años. Mi duda es que uno tiene inscripción en autónomos y el otro no. ¿Cuál es la diferencia?
Desde ya, gracias por tu aporte.
 #503351  por diego79
 
almabal escribió:
maria21 escribió:Porque es un autónomo.
María21
Te agradeceré me aclares esto de que era autónomo. Tengo 2 casos con situaciones parecidas y quisiera saber si puedo usar esa posibilidad (20+23) para lograr los 30 años. Mi duda es que uno tiene inscripción en autónomos y el otro no. ¿Cuál es la diferencia?
Desde ya, gracias por tu aporte.
Quiere decir que tenia una inscripcion hecha como autonono EN VIDA, por eso desp de muerto pudo comprarle el año de SDM, saludos!
 #503390  por maria21
 
casbarrog escribió:Hola maria21! en que udai tramitaste la pensión?
Tengo una pensión colgada, en la cual logré 29 años entre dependencia y moratoria, y compre 1 año por sdm de $43.- En udai lanús me dijeron que no me tomaban el trámite argumentando que la compra extemporánea de servicio doméstico se puede hacer solo por dependencia (pagando 55) y presentando obvio toda la prueba que ello implica, y que comprar extemporáneamente sdm independiente válido para la pensión.-

humildemente considero errónea esta interpretación, puesto que la circular gp 57/08 dice que los pagos extemporáneos de sdm independiente "no resultan habil para considerar aportante regular o irregular con al peticionante o al causante", interpreto que se refiere a los 30 aportes dentro de los 36 meses antes del fallecimiento ó 18 dentro de los 36 meses anteriores al fallecimiento ó los 12 aportes dentro de los 60 meses antes del fallecimiento, cuando se reúnen 15 años de aportes.- Pero considero que la extemporaneidad no es óbice cuando se intenta reunir la totalidad de los años requeridos por el régimen general para jubilarse o sea 30 años ó bien los 15 (cuando se cuenta con 12 aportes dentro de los 60 meses antes del fallecimiento).- Espero no haber oscurecido tanto.- En realidad tengo tanta mezcla que ya no sé dilucidar lo erróneo, lo injusto o mi falta de experticia en pensiones.-
espero opiniones
saludos
gery
"el amor es la forma más excelsa de locura Divina".-

Hola:
Udai J. C. Paz lo tomó justamente por lo que te marqué en rojo. Y porque segun ellos para los autonomos se podia.
 #503428  por casbarrog
 
Gracias maria21 x la data del criterio de la udai josé c paz! xq en udai lanus prácticamente me mandan a estudiar previsional.-
Saludos grandes.- veré q planteo xq seguro q por insistencia me la toman pero me la rechazaran.-
saludos!
gery
"el amor es la forma más excelsa de locura Divina"