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  • EMPLEADA CON PROBLEMAS PSICOLOGICOS NO LE DAN TAREAS

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #504683  por Motley Crue
 
Estimados amigos, tengo una consulta, una cliente que tiene problemas psicologicos, que bajo instrucción medica tiene que laborar maximo 4 horas, en su trabajo no le asignaron tareas por ese horario.-

La consulta es, ante esta situación de negativas de tareas, intimo a fin de aclarar situación laboral y otorgue tareas consistentes en jornada reducida bajo apercibimiento de considerarse despedida? En el mismo telegrama puedo retener tareas?

Muchas gracias
 #504700  por sebabosco
 
Por Trabajo decente, visita http://trabajoderechohumano.blogspot.com/

Intima fehacientemente tareas, en las condiciones solicitadas y/o indicadas por el médico tratante (del cual previamente tenes que tener el certificado con las formalidades de ley), todo, bajo apercibimiento de despido arbitrario y discriminatorio.
Va un resumen abajo que te puede servir para la demanda, en caso de que no tenga éxito tu pedido.
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Una vez que el trabajador cuenta con el “alta médica”, aun cuando es para “tareas livianas” el empleador debe reintegrarlo en forma inmediata, ello, pues no existe norma legal que obligue al trabajador a permanecer pasivo -con goce de licencia por enfermedad- hasta que el empleador pueda (o quiera) otorgar tareas livianas[1].
Incumbe al empleador la carga de probar la falta de puestos con tareas para el trabajador parcialmente incapacitado, en los términos del art. 212 de la LCT, máxime si se tiene en cuenta el principio de las cargas probatorias dinámicas, en virtud del cual el “onus probandi” se desplaza del actor al demandado y viceversa según las circunstancias del caso, para hacerlo recaer sobre la parte que está en mejores condiciones profesionales, técnicas o fácticas para producir la prueba respectiva, sin que interese su emplazamiento como actor o demandado[2].
La falta de puestos de trabajo acordes a la menor capacidad laborativa del trabajador no debe ser imputable al empleador y, además, debe consistir típicamente en la inexistencia misma de las tareas livianas, exigiéndose al empleador la realización de los esfuerzos (arts. 78 y 79 LCT) que sólo podrán excusarse cuando resulten imposibles o excesivamente onerosos. Ello es así dado que en esta particular materia se requiere solidaridad y colaboración del empleador para resolver este tipo de situaciones, en virtud de la responsabilidad social que el legislador delegó en la institución social “empresa”. Además, todo el diseño de la ley está centrado en preservar la continuidad de la relación de trabajo, aun cuando el vinculo no pueda continuar en las mismas condiciones en que había sido originariamente pactado (arts. 10, 62/63, 79 y ccts. LCT)[3].
Resulta correcto el planteo de “Villafañe”, ya que la jurisprudencia resulta coincidente en cuanto que a los efectos de aplicar el segundo párrafo del art. 212 de la LCT, el empleador no sólo debe acreditar la inexistencia de vacantes en las cuales pudiera asignar al actor tareas livianas, sino además que quienes se encuentran realizándolas no pueden desempeñarse en otras o la imposibilidad de efectuar una rotación de las tareas que permita dar al actor tareas compatibles con su estado[4].
Para justificar que la imposibilidad de cumplir el deber nacido del art. 212 LCT no le es imputable, no basta que el empleador invoque que no existe posibilidad porque ya se habían otorgado tareas livianas a otros empleados, pues tal fundamento, remite más a una cuestión de conveniencia empresarial que a dar cabal cumplimiento a la norma en cuestión, que tiene raíces en el deber de solidaridad del empleador frente a la contingencia de incapacidad parcial y permanente[5].
Cuando el empleador tenía la posibilidad fáctica de reincorporar al trabajador en tareas livianas pero careció de voluntad de otorgar tareas livianas, la situación no es asimilable a la del despido arbitrario o incausado, cuya sanción está prevista en el art. 245 de la LCT, como pretende alguna jurisprudencia[6]; sino que estamos ante un despido discriminatorio, que requiere reparación especial[7].
Si el empleador pese a contar con las tareas especiales para asignar al trabajador discapacitado no otorga esas tareas, el art. 212 establece que el derecho indemnizatorio del trabajador discapacitado se equipara a la indemnización común por antigüedad o despido. Esto resulta a todas luces injusto, ya que existiendo tareas para asignar al trabajador, si el empleador se negara a proseguir con la relación laboral, esto no podría deberse sino a una actitud arbitraria y discriminatoria. Pensemos además que el trabajador que se encuentra discapacitado deberá enfrentar no pocas dificultades para acceder a un nuevo trabajo, siendo este despido una especie de condena al desempleo. En síntesis, la solución dada por la LCT en este caso no hace más que beneficiar al empleador, y permitir las conductas discriminatorias sin consecuencias.
[1] Cfr. CNTrab, Sala VIII, 04/08/2009, “Rodríguez María Daniela c/ Swiss Medical S.A.”
[2] CNTrab, Sala VII, 17/09/2003, “Barbe, Jose c/ Metrovías SA”, con cita de PEYRANO, Jorge W., Procedimiento Civil y Comercial, Ed. Juris, Rosario 1994, p. 119, y CNTrab, sala I, 27/07/93, “Rosales, Angélica c/ Alpargatas S.A.”, sala III, 21/09/90, “Juárez, Alejandro c/ Happening S.A.”, sala VI, 03/07/91, “Badin, Nebel Juan c/ E.F.A.”
[3] Cfr. CNTrab, Sala II, 12/06/2009, “Semino, Gladys Noemí c/ Toso S.R.L.”; Sala VII, 17/09/2003, “Barbe, Jose c/ Metrovías SA”
[4] Cfr. CNTrab, Sala VI, 08/05/2009, “Villafañe Antonio Basilio c/ Fibraltex S.A. y otro”; Sala X, 21/4/97, “Abt, Oscar Isidro c/ Transporte del Oeste SA s/ indemnización art. 212”, 29/10/02, “Villarruel, Miguel Angel c/ Siderca S.A. s/ indemnizacion art. 212 L.C.T. ”, 19/08/09, “Felices, María A. c/ Mobile Media Solutions SRL y otro”
[5] Cfr. CNTrab, Sala II, 12/06/2009, “Semino, Gladys Noemí c/ Toso S.R.L.”
[6] Cfr. CNTrab, Sala II, 12/06/2009, “Semino, Gladys Noemí c/ Toso S.R.L.”
[7] Cfr. CNTrab, Sala III, 23/11/2009, “C., C. c/ Sudanfos S.A.”


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 #505447  por aguchi
 
Mmm, no tengo del todo claro el tema de la retención de tareas (acá no se usa mucho), pero reneter tareas me parece contradictorio con lo que estás solicitando, que es asignación de tareas.
Saludos!