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  • Ind. Sust. Preaviso de renuncia

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #505363  por aguchi
 
Hola a todos!
Tengo unos clientes que quieren reclamar a un trabajador que no otorgó el preaviso a su renuncia, el monto por esos días.
Esto viene enganchado obviamente con otras cuestiones, por eso insisten en reclamarlo.
Alguno de uds. lo hizo?
 #505386  por chiqui79
 
no se justifica el monto, pero sí, el empleado tiene obligacion de preavisar, deberian haberselo descontado de la liquidacion final para evitar un proceso por tan poca plata
 #505431  por aguchi
 
Gracias Chiqui, no descontaron en su momento porque la bronca empezó después.
Ahora lo quieren reclamar a toda costa, así que seré la originalisima letrada de un empleador-actor :roll:
Saludos!
 #505453  por GU
 
Mas alla de lo hincha pelotas que es tu cliente, hasta es interesante el planteo.

Te posteo un fallo, que seguramente te sirva (observa las referencias que hace para mas info):

Partes: Farreras, Héctor A. c/ José Liebl S.A. s/ cobro de salarios

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala/Juzgado: VII

Fecha: 4-jun-1998

Fallo:

El doctor Boutigue, dijo:

«1º La sentencia de primera instancia viene apelada por la parte actora, quien se agravia porque —si bien allí se juzgó que Farreras era acreedor a salarios que se condena a pagar— también hizo lugar a la reconvención planteada por la demandada al momento de contestar la acción, oportunidad en la que reclamó el monto equivalente a un salario mensual del actor por haber omitido éste preavisar la extinción del contrato de trabajo ante su renuncia.

2º Considero que le asiste razón al apelante.

En efecto, tal como lo decidió esta Cámara de Apelaciones en fallo plenario Nº 206: "El empleador no tiene derecho a reclamar la indemnización por falta de preaviso, prevista por el art. 157, inc. 6º del cód. de comercio (ley 11.729, Adla, 1920-1940-477), cuando el trabajador se da por despedido, salvo que quede acreditada la mala fe de éste", (en "Podestá, Olivo c. Antártida Argentina S.A. de Transportes"; 22-5-75 —Publc. en LL. 1975-C-147; DT, 1975-563).

Sentada tal premisa, observo que no fue siquiera invocado al plantear la reconvención que haya existido mala fe en la renuncia del actor, sino tan solo dijo que dado la forma intempestiva en que se produjo, habría tenido que "reasignar... importantes recursos humanos..." para paliar la situación generada por la ruptura de la relación, pero —insisto— no se afirmó que existiese un obrar doloso tendiente a causarle un perjuicio por parte del trabajador, en los términos definidos por el art. 931 de la normativa civil.

No pudo sostenerse válidamente —además— que el señor Farreras haya podido obrar de mala fe cuando pudo tener justificación para reclamar indemnizaciones frente a un proceder irregular de su empleadora, que motiva una condena a pagar salarios (que llega firme), y no obstante sólo se limitó a poner fin al vínculo sin reclamar resarcimiento alguno.

Por tales razones, voto porque se revoque el fallo en este aspecto».

El doctor Ruiz Díaz, adhiere al voto que antecede.

El doctor Morasso no vota (art.125, ley 18.345 —modificada por ley 24.635—).

Por lo que resulta del precedente acuerdo, el Tribunal resuelve: 1) Revocar el fallo recurrido y rechazar la reconvención planteada por la demandada. — Boutigue. — Ruiz Díaz.


Salutes!
 #505460  por aguchi
 
Gu gracias por la info!
Leyendo el fallo, realmente me parece mal que exijan la demostración de mala fe en la renuncia. Por un lado, es una prueba imposible, por otro.. la LC.T. no exige nada al respecto! Dice que la parte que no lo otorgue debe la sustitución.
Si no les gusta la norma, que la modifiquen, pero retorcerla para donde quieran me parece pésimo!
 #505498  por GU
 
Entiendo a donde apuntas pero bueno, es lo que nos toca. No desde la funcion jurisdiccional, pero a groso modo, a retorcer la norma es a lo que nos dedicamos(ya que representamos intereses ajenos, mas alla de los puntos de vistas propios).

No lei todavia el plenario en cuestion, pero creo que hay un par de cuestiones a dilucidar (quizas estoy diciendo una ganzada olimpica pero prefiero pecar de bruto...).

El mismo se refiere al Art. 157 inc. 6° del codigo de comercio. Dicha norma fue derogada por la LCT, por lo que habria que ver el texto de la norma en cuestion en lugar de trasladarlo directamente a la normativa actual. En una de esas se requeria la mala fe (tambien me llama la atencion que el empleador reclama un salario del trabajador, mientras que la LCT preve 15 dias para este).

Lo que no entiendo es porque el fallo hace referencia a esta norma (en lugar del actual 232/3) si el mismo es de 1998...

Salutes!