A ver....te has recibido pero tu título está en trámite es así?
Te pregunto: vos podés firmar un escrito judicial y patrocinar a un cliente? No. Tenés que esperar el título y luego jurar en el colegio respectivo, y luego firmar.
En Anses es casi lo mismo, digo, "casi" porque, al ser sede administrativa, el patrocinio letrado no es obligatorio como si lo es en sede judicial. Entonces, debido a eso, y a que el Anses no controla el tema, muchas personas que no son gestores (porque el único gestor previsional es el autorizado por los sindicatos, cosa que no se hace, hace tiempo), pero que se dicen "gestores", "mandatarios previsionales" le hacen mentir a sus representados en el poder (que es por declaración jurada) un parentesco, para poder justificar que "acompañan" a una persona.
El Anses lo sabe, pero como la ley dice "declaración jurada" nada puede, ni quiere hacer. Hace la vista gorda. Quizás le convenga que los letrados no participemos: cuestionamos, apelamos, exigimos, etc. El mal llamado gestor sabe sus limitaciones y pocas veces lo hace. Lamento decir que, muchos letrados hacen lo mismo que los gestores: no cuestionan, no leen la normativa, se dejan llevar por que le "dijieron", copian los famosos "modelos de apelaciones" etc. Tal como dijo una forista acá hay mucha normativa que hay que leer y aplicar.
Vuelvo a decir, para aquellos que recién se inician en esto, la 24241 y la 17040 son de consulta obligatoria para saber donde están parados, que pueden hacer y que no pueden hacer, que pueden cobrar y que no. A buen entendedor, pocas palabras.
Respecto de la clave fiscal es como sacar las partidas de los registros, obtener las certificaciones de servicios de los empleadores etc, son trámites personales que casi nunca admiten representación, salvo situaciones puntuales, que, para quien preguntó, se pueden consultar en la normativa de la página de Afip.