estimados colegas alguien me podria orientar respectos de los efectos de divorcio con sentencia en el año 1973 (ley matrimonio vieja modif. por 17711 art. 67 bis) causal mutuo disenso respecto del derecho de pension a favor de uno de los conyuge cuando este se reserva el derecho alimentario. Segun creo aunque se estimaba la culpabilidad de ambos el hecho de reservarse el derecho a alimentos en la sentencia, hace subsistir el derecho a la pensiòn por parte del conyuge que se los reservò, ademàs tengo entendido que por esa epoca no existia el llamado divorcio vincular o sea se lo llamaba divorcio porque se separaban los bienes, se disolvia la soc. conyugal, etc. pero no se recobraba la aptitud nupcial.......¿ mi pregunta es puede el conyuge superstite que se rexervo el derecho alimentario reclamar el rerecho a pensiòn? si alguien tiene una idea o conoce algun fallo le agradeceria me conteste ...muchas gracias
Hola Danielito.
Estás bien orientado. Si en la sentencia ( del divorcio por 67 bis, culpa de ambos) se hizo reserva de alimentos, el cónyuge en favor de quien se hizo tiene derecho a pensión. Hay bastante jurisprudencia sobre tu tema, te paso algunos sumarios.
Suerte.
CARATULA: Arias de Idizarri, María E. c/ Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ Demanda contencioso administrativa PUBLICACIONES: AyS 1988-III, 737
La concreción de la reserva alimentaria prevista en el art. 67 bis de la ley 2393 restringe los efectos de la culpa del cónyuge beneficiario de la misma, quien goza del derecho a la pensión derivada del fallecimiento del otro. Resulta razonable extender esta doctrina a aquellos casos en los que, si bien está ausente la reserva alimentaria prevista en aquella norma, el cónyuge supérstite demuestre inequívocamente que fue voluntad del fallecido pasarle alimentos.
LEY 2393 Art. 67 BIS
SCBA, B 50594 S 11-10-1988 , Juez NEGRI (MI)
MAG. VOTANTES: Negri - Vivanco - Cavagna Martinez - Laborde - San Martín - Rodriguez Villar - Ghione - Mercader - Salas
CARATULA: Fernández, Gladys Ethel c/ Caja de Retiros,Jubilaciones y Pensiones de la Policia de la Pcia de Buenos Aires s/ Demanda Contencioso Administrativa PUBLICACIONES: AyS V 1987, 128
Cuando en la sentencia de divorcio decretada de conformidad con el art 67 bis de la ley 2393, está ausente la reserva alimentaria en favor de la esposa, ésta no puede ser acreedora a la pensión que, en virtud del fallecimiento del causante, sea causa en aquella obligación.
LEY 2393 Art. 67
SCBA, B 49012 S 17-11-1987 , Juez NEGRI (SD)
MAG. VOTANTES: Negri - Vivanco - Cavagna Martinez - Laborde - San Martin
CARATULA: Del Pino de Chielli Juana F. c/ Colegio de Escribanos de la Pcia de Buenos aires s/ Demanda Contencioso Administrativa
PUBLICACIONES: AyS 1988-I, 360
El art 52 de la ley 6983 que excluye de derecho a pensión, entre otras, a la cónyuge que se encontrare separada del causante ´por culpa de ambos´ no comprende a la conyuge divorciada por presentación conjunta en los términos del art 67 bis de la ley de matrimonio civil si en ésa oportunidad dejó a salvo su derecho a percibir alimentos. Ello así pues tal salvedad resguarda una obligación cuya subsistencia no es alcanzada por la culpa, y el derecho a pensión debe ser reconocido por el carácter sustitutivo que asumen las pensiones con relación al derecho alimentario.
LEYB 9683 Art. 52 ; LEY 23515 Art. 67
SCBA, B 50586 S 15-3-1988 , Juez NEGRI (SD)
MAG. VOTANTES: Negri - Vivanco - Cavagna Martinez - Laborde - San Martin