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  • Divorcio disolución de la sociedad conyugal

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #509908  por Este2009
 
Estimados colegas: El caso es el siguiente tengo un divorcio de común acuerdo en donde la sociedad conyugal tiene como bienes únicamente dos vehículos, uno a nombre de cada cónyuge, los dos autos estan prendados y cada uno de los cónyuges paga la cuota del suyo, (están separados de hecho hace unos meses). Teniendo en cuenta que ambos bienes muebles son gananciales, y que cada uno de los cónyuges es reponsable por el cédito prendario que cada uno tiene; mi pregunta es la siguiente. ¿En qué medida le conviene a uno de los conyuges cancelar la prenda de su auto? Es decir en la practica a la hora de la disolución de la sociedad conyugal cómo queda el tema del crédito prendario, teniendo en cuenta que ambos autos son bienes gananciales. Y si uno de los dos cancela la prenda. Bueno desde ya les agradezco y pido disculpas si mi inexpariencia en estos temas de familia devienen en preguntas un poco bobas. Saludos
 #510006  por carolina03
 
Tengo entendido que en este caso, cuando se liquida la soc. conyugal, c/u responde x su deuda, entonces, c/u deberá pagar la prenda del auto q ejerce la titularidad.Esperá otras opiniones. Suerte.