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  • demanda laboral contra una Municipalidad- urgente

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #508116  por Ligeia
 
hola, por favor les pido a todos si me pueden dar una mano -
tengo este caso. se hizo un juicio laboral (despido) contra la municipalidad de ezeiza. en lomas de zamora. el juez se declaro incompetente y remitio las actuaciones a un juz contencioso administrativo. este juez rechazo la demanda por extemporanea. (art 18 inc a, 14 y 31 del codigo de proced adm de pcia.
estos arts. hablan de 90 días para interponer demanda.
como es posible que la prescripcion sea de 90 días. un empleado entonces de una municipalidad tiene menos derecho que aquellos que tiene una prescripción de 2 años para reclamar sus derechos.
soy nueva. y estoy perdida ante esta situación, podría alguien darme una mano.
la actora era una medica que hacia guardias en un hospital. estaba ppor contrato y facturaba. un dia le notifican que no le renuevan el contrato. hubo cd y ante la negativa de la municipalidad que dice que no se le renueva el contrato luego se hace la demanda por despido, por una relacion encuebierta.
por favor, que se puede hacer' la actora ya no puede demandar? como que es extemporaneo, 90 días nada más?
desde ya gracias y espero alguan respuesta u orientacion.
 #508171  por sergiosky
 
en mi provincia las demandas laborales contra las municipalidades van por el fuero laboral, originariamente se interponian en el fuero contencioso pero ahora, y gracias a un fallo del STJ, de oficio se declaran incompetentes para intervenir ya que la materia es exclusivamente laboral por lo que debe entender el juez laboral sin importar que uno de los sujetos pertenezca a los cuadros de la administracion. te recomendaría que lleves el caso a un colega de mas experiencia de tu zona porque es una cuestion delicada la que tenes.
aunque te parezca raro hay jurisdicciones donde este tema si bien es de naturaleza laboral se rige por el derecho administrativo por el sujeto implicado: la municipalidad, al ser un ente publico se rige por el fuero administrativo y no laboral.
 #508534  por bogatavo
 
Hola, me parece que el tema como esta planteado es dar vuelta la competencia del juez cont. adm. , fijate estos fallos son de SCBA donde se expide sobre la competencia material cuando la demanda es contra una Municipalidad y los hechos y el derecho que se invocan son en relación a un contrato de trabajo y fundada en leyes del trabajo. Igualmente estos fallos no se expiden sobre el fondo, solo sobre la competencia del fuero del trabajo.
- ENRIQUEZ RAMON ANDRES C/ SOCIEDAD DE FOMENTO GENERAL SAN MARTIN Y MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN S/ PRETENSIÓN INDEM - CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7 INC. 1 LEY 12.008 (03/09/2008 REG. SENTENCIA 608, b 69694)
- También de SCBA "ROSALES, jORGE O. C/ MUNICIPALIDAD DE PERGAMINO"
 #509997  por dobenzi
 
EStas al horno. Los empleados municipales les rige el estatuto especial y los juicios deben seguir los lineamientos de la ley de procedimientos administrativos.
Es decir, previo a todo tramite e inicio de actuaciones debias iniciar el reclamo administrativo y una vez agotado el mismo tenes 90 dias para iniciar la demanda. Si no se hizo el reclamo administrativo la demanda esta correctamente rechazada y no hay recurso que valga.
El fuero contencioso administratvio es improrrogable . Derecho administrativo 2º año de la facultad.
 #510370  por bogatavo
 
Si es cierto, los empleados municipales tienen su propio estatuto (en Pcia. de Bs.As. ley 11.757) y se aplica proc. admi y el fuero conten. adm., pero cuidado que las municipalidades también tienen contrataciones irregulares sin estabilidad, a eso apuntan los fallos que indique en el anterior post, existen pronunciamientos sobre estas cuestiones también en CNAT y si no me equivoco en la Corte de Río Negro, aplicando indemnizaciones por despido de la LCT y en el fuero laboral, pero repito siempre en relación a empleos irregulares (sin estabilidad).
Saludos
 #510857  por casbarrog
 
Hola! siguiendo la línea de bogatavo te paso de la cámara nacional el resumen de algunos argumentos de un fallo
el no se tiene así que...
Aplican Normas Laborales a Empleado Público Contratado Clandestinamente
Publicado por admin1 el 17 de Septiembre de 2009 a las 10:24 am
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que resultaba irrazonable dejar sin protección a quien prestó servicios para la administración pública bajo el ropaje fraudulento de contrato de prestación de servicios, aplicando en el presente caso, las normas laborales al despido del empleado público contratado clandestinamente.
El voto mayoritario de los jueces de la Sala V, consideró que resultaba justo y prudente aplicar analógicamente las normas que reglamentan con protección constitucional contra el despido arbitrario, reconociéndole a actor indemnizaciones similares a las que percibiría un trabajador regido por la Ley de Contrato de Trabajo en caso de despido incausado o intempestivo.
En la causa “Gutiérrez Carlos Raúl c/ Estado Nacional MD s/ despido”, el trabajador se había desempeñado en forma ininterrumpida en cumplimiento de funciones propias bajo el ropaje fraudulento de supuestos de contratos de prestación de servicios, sin encuadramiento en el régimen jurídico de empleo público, ni inclusión expresa en la Ley de Contrato de Trabajo o en el régimen de convenciones colectivas.
Los jueces que conformaron el voto mayoritario, sostuvieron que si bien es cierto que los contratados en infracción a los límites legales podrían tener derecho a ser incluidos en el régimen de empleo público, y a que se les aplicara el régimen de estabilidad correspondiente, el hecho de que el afectado por dicha irregularidad solicita amparo ante la justicia del trabajo, hace que corresponda la aplicación del régimen de protección contra el despido arbitrario previsto en el régimen común.
En tal sentido, en el fallo emitido el pasado 22 de junio, el voto mayoritario sostuvo que no corresponde negarle toda protección a la estabilidad del trabajador por el hecho de que el trabajador consienta su exclusión del régimen de estabilidad absoluta.

saludos!

gery
"el amor es la forma más excelsa de locura Divina"