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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #51282  por afscotto
 
necesito intimar al empleador que despidio a una señora que trabajo 13 años en negro todos los dias mas de 4 horas. Y los decretos que debo hacer valer. Pregunta corresponde tambien enviar la CD a la afip? Vale la ley de empleo por el trabajo no registrado? Es en provincia, tiene tramite diferencial ante el ministerio de trabajo?
Urgente
 #51341  por Ishtar
 
afscotto escribió:necesito intimar al empleador que despidio a una señora que trabajo 13 años en negro todos los dias mas de 4 horas. Y los decretos que debo hacer valer. Pregunta corresponde tambien enviar la CD a la afip? Vale la ley de empleo por el trabajo no registrado? Es en provincia, tiene tramite diferencial ante el ministerio de trabajo?
Urgente
Hola, si te estas refiriendo a la 24013 las intimaciones deben haberse cursado antes de la disolución del vínculo...vos decis que ya fue despedida...en mi opinión no correrian.

Y considero que tampoco van en SDM, pero a este respecto la jurisprudencia no es pacífica...

Una vez disuelto el vínculo se puede reclamar la duplicación de la indemnizacion del art.1 de la ley 25.323, pero aqui tambien se presente la duda de si es aplicable o no al SDM.
De acuerdo a la postura que asumas podrías intimar ese rubro...

 #51664  por DAL
 
Hola!!!

REspecto a Servicio doméstico y ley 25323, no proceden ya que la ley 25323 hace referencia a duplicar o incrementar al 50% articulos específicos de la ley de contrato de trabajo. Que no se aplican al domestico. Ya tengo una fallo confirmado por camara en este sentido, o sea rechazando la procedencia de la 25323 en servicio doméstico. Si bien la camara no se pronuncio sobre este tema, fue apelado por la actora a la cual le rechazaron estos rubros, porque fue condenada en costas en forma parcial por haberlos perdido. Y la camara analizo que por haberlos perdido, le corresponde cargar las costas.

REspecto la ley 24013 hay dudas. Y la ley de emergencia en este caso en concreto si procedió porque el art. 16 hablaba de INDEMNIZACION POR DESPIDO sin referencia a un articulo legal, y se entendió entonces que el despido del domestico estaba alcanzado.