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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #473859  por leiram
 
Hola chicos, quisiera preguntarles lo siguiente:
Tengo un caso de un señor que cumplía 65 años en septiembre de este año pero falleció en agosto de este año.-y tenía aportes como autónomo desde 1985 hasta que 08/2009, pero resulta que desde 1985 a 1994 tenía deuda.-
Mi pregunta es:
1) Puedo prescribir esos períodos con deuda para una pensión?
2) si puedo prescribir, me quedan solo 15 años y 7 meses de aportes como autónomo, la pregunta es:
Si o si debo ampliar períodos para llegar a los 30 de aportes? (convengamos que ya tenía 65 de edad) o solamente con la regularidad de los últimos años ya puedo iniciar el trámite?

Muchas gracias....

Saludos Mariel...
 #474092  por ISIS
 
Fijate si tenia:
30 aportes abonados dentro del mes de vencimiento dentro de los ultimos 36 meses anteriores al fallecimiento.18 aportes...idem
12 aportes ...idem

Con ese dato te podemos orientar...
 #474110  por MARIO1943
 
leiram escribió:Hola chicos, quisiera preguntarles lo siguiente:
Tengo un caso de un señor que cumplía 65 años en septiembre de este año pero falleció en agosto de este año.-y tenía aportes como autónomo desde 1985 hasta que 08/2009, pero resulta que desde 1985 a 1994 tenía deuda.-
Mi pregunta es:
1) Puedo prescribir esos períodos con deuda para una pensión?
2) si puedo prescribir, me quedan solo 15 años y 7 meses de aportes como autónomo, la pregunta es:
Si o si debo ampliar períodos para llegar a los 30 de aportes? (convengamos que ya tenía 65 de edad) o solamente con la regularidad de los últimos años ya puedo iniciar el trámite?

Muchas gracias....

Saludos Mariel...


por lo que vos decis QUE TIENE PAGOS DSDE 1995 HASTA 08/2009, TIENE LA IRREGULARIDAD 18 MESES O 30 MSES ANTES DEL FALLECIMIENTO DENTRO DE LOS
36 MESES, QUE TE QUEDEN LIMPIOS, QUE NO ESTEN PAGADOS FUERA DE TERMINO EN EL MES SIGUIENTES DE SU VENCIMIENTO
HACES LO SIGUIENTE
1) LOS PERIODOS IMPAGOS DESDE 1985 HASTA 1994, LOS PRESCRIBI, OJO NO LO VAS A RENUNCIAR CON LA LEY 25321
2) SI APARECEN INTERESES POR PAGOS FUERA DE TERMINOS DENTRO DE LOS 10 ANOS, PERIODOS NO PRESCRIPTO, APLICAS DECRETO 526/95, EN EL FORMULARIO DE INICIO DE LA PRESTACION
 #476310  por leiram
 
Gracias chicos, si tiene la reglaridad, ya sea 30 y 18 dentro de los 36 meses anteriores a su fallecimiento, mi pregunta es si por los perídos de 1985 a 1994 lo puedo prescribir (que me dijeron que si) y si en ese caso si o si debo ampliar por los 30 años en total? o bien 15? ...porque en el anses me dijeron que si el ya tenía la edad de 65 a la fecha de su fallecimiento debo ampliar por los 30 años!!! (jamás escuché eso!), pero si el no tenía 65, no hacía falta...al final cómo lo interpreto?
Encima de todo el falleció en agosto de 2009 y en septiembre cumplía los 65 años pero cuando cargo en el Sicam los datos para la liquidación me salta que tiene 65 años ... por favor una ayudita ams gracias...
 #476532  por lgaray
 
leiram escribió:Gracias chicos, si tiene la reglaridad, ya sea 30 y 18 dentro de los 36 meses anteriores a su fallecimiento, mi pregunta es si por los perídos de 1985 a 1994 lo puedo prescribir (que me dijeron que si) y si en ese caso si o si debo ampliar por los 30 años en total? o bien 15? ...porque en el anses me dijeron que si el ya tenía la edad de 65 a la fecha de su fallecimiento debo ampliar por los 30 años!!! (jamás escuché eso!), pero si el no tenía 65, no hacía falta...al final cómo lo interpreto?
Encima de todo el falleció en agosto de 2009 y en septiembre cumplía los 65 años pero cuando cargo en el Sicam los datos para la liquidación me salta que tiene 65 años ... por favor una ayudita ams gracias...


si falleció en Agosto y cumplia los 65 en Septiembre, liquida como te dice Mario,
Liquida el Sicam por la 24241 desde el inicio, mandale la 14236 a todo lo prescripto con deuda. y el 526 en la solicitud
Lo importante es que tenga como minimo, 18 dentro de los ultimos 36 meses pagos en tiempo y forma, si tiene más y llegás a 30, mejor.
Es una pensión que entra por el 460/99 asi que NO tenés que comprar 15 ni menos que menos, 30 años.
Con lo que tiene, le alcanza y sobra
 #476590  por leiram
 
Ok, muchas gracias...la verdad que me resultó raro lo que me dijo la iniciadora en anses....es la primera vez que me toca un caso asi....por eso una última pregunta el día del turno, qué impresiones llevo proque no voy a hacer una morarotia por deuda....
Gracias
 #477230  por lgaray
 
558 A - B y C
Situación de revista
Detalle de Deuda

y nada más, porque no se envia
 #477390  por leiram
 
Muchísimas Gracias....voy a ver cómo me va...
saludos!!
 #511555  por leiram
 
Les quería agradecer por la Ayuda me salió acordado el Beneficio!!!! Ahora, Tengo el mismo caso (Autonomo con regularidad pero con deuda) pero para una jubilación por invalidez..la pregunta es si procedo de la misma forma ?
En este caso, el señor tiene la calidad de aportante regular con derecho, tiene cáncer de estómago pero periodos con deuda discontinuos...
estos son los períodos:
01/1994; 03/1995: 03/1996 Solo intereses
11/1998 a 06/2004 Capital e intereses (Acá prescribo por la 25.321???- estos son los perídos con mayor deuda)
02/2005; 03/2006, 01/2007 Solo intereses.-

Estaba viendo que solamente puedo aplicar la Prescripción 14.236 al período del 01/1994, el resto aplico Art. 1 ley 25.321?. y por intereses el Dto. 526/95? Es así?
Corríjanme!!
Gracias.-
 #512087  por lgaray
 
Si aporto hasta el 2007 ¿ porque decís que es aportante Regular ?

No podés aplicar 25321 si no vás por los 30 años.
 #512919  por leiram
 
No, sigue aportando, inclusive al día de hoy... esos períodos que detallé son los que tiene deuda...(al aldo especifiqué qué tipo de deuda es ..capital y/o intereses).-
De verdad no puedo aplicar el Art. 1 ley 25321?????
Gracias
 #513183  por lgaray
 
leiram escribió:No, sigue aportando, inclusive al día de hoy... esos períodos que detallé son los que tiene deuda...(al aldo especifiqué qué tipo de deuda es ..capital y/o intereses).-
De verdad no puedo aplicar el Art. 1 ley 25321?????
Gracias

ahhh, te entendí mal...
entonces la presentàs de acuerdo al 460.
Liquidás desde la inscripción x la 24241. Fijate en los datos personales el tema de los prescriptos.
Porque no podés prescribir desde hoy para arriba, 10 años. El resto, si
La 25321 NO PODES aplicarla, porque unicamente seria viable si la aplicaràs a Tooodo el periodo de autònomo (que no será el caso) o si reunieras 30 años, (que tampoco es)
Para los intereses de los ultimos 36 meses sigue vigente la Circular 3 (creo que 2008) que te exime de pagarlos
Para el capital podés usar el 526