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 #51357  por natalita
 
hola a todos. hago una preguntonta: se puede iniciar una sucesión de cosas muebles solamente? para mi no tiene mucho sentido por no ser cosas registrables y de gran valor, pero ante el fallecimiento de la Propietaria, que alquila porq su unica vivienda la vendió en vida y q solo tiene cosas muebles, su unica hija como hace para tener legitimamente las cosas? va y toma posesion y se las lleva a su casa? inicia sucesión? perdonen la preguntonta pero tengo curiosidad. gracias a los q me respondan.

 #51359  por doctoreduardo
 
A mi me parece que no tiene sentido una Sucesión por cosas muebles no registrables.

Que tome las cosas de su madre y se las lleve.

Saludos

 #51368  por natalita
 
gracias por responder. es lo que yo pensaba. me parece la solución mas rapida y mas economica. gracias doc!

 #51584  por BATUCHI
 
Si, tal como dice Eduardo, ningún sentido!
PD: todos tenemos preguntontas en la cabeza, sólo que algunos no juntamos coraje para hacerlas!!!! (lo que transforma tu pregunta en nada tonta)

 #51591  por Natalia Huerta
 
Buenas:

Comparto cada uno de los terminos de Batuchi.

Saludos
 #51967  por Dr. 8
 
Coincido con los colegas, iniciar un sucesorio cuando el acervo se encuentra compuesto por cosas muebles no registrables, considero que sería un dispendio jurisdiccional.

Observa lo precripto por el art. 2412 C.C., en cuanto la poseción de buena fe de una cosa mueble no registrable, hace presumir la propiedad de la misma.