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  • fallo GUALDONI (1989) alguien lo tiene?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #514236  por dool
 
hola amigos! estoy buscando un fallo que es muy viejito GUALDONI JORGE HAMBLETO S/ JUBILACIÓN (sentencia del 13/04/89).- Yo sé que es muy viejo pero no lo encuentro por ningún lado!!
Muchas Gracias!!
 #514250  por noelin
 
REAJUSTE DE HABERES PREVISIONALES. INSUFICIENCIA DEL INDICE DEL PEON INDUSTRIAL

CAUSA: "RECURSO DE HECHO DEDUCIDO POR JORGE HAMBLETO GUALDONI EN SU EXPEDIENTE JUBILATORIO"

(C.S.J.N. G108.XXI)

1. Cuando el método de reajuste del haber previsional basado en la evolución del índice del peón industrial, no sanea el
deterioro ocasionado con relación al haber en actividad, aquél debe ser descartado por no cumplir su cometido.

Buenos Aires, 13 de abril de 1989.

Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por Jorge Hambleto Gualdoni en la causa Gualdoni, Jorge Hambleto s/ jubilación", para decidir
sobre su procedencia.

Considerando:

1º) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad de los arts. 49, 53
y 55 de la ley 18.037, revocó la resolución administrativa, y ordenó al ente previsional abonar las diferencias en más
del 10% que resultaran de comparar el haber inicial de jubilación determinado del modo que señala, actualizado mes a mes
hasta la fecha de pago por el índice del salario del peón industrial emanado del INDEC y el efectivamente percibido
durante ese lapso por el actor.

2º) Que contra ese pronunciamiento el actor dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente
queja, en la que se agravia por considerar que la sentencia es arbitraria, dado que estableció procedimiento para
reparar el deterioro sufrido por el haber previsional que -en el caso- provoca una nueva confiscatoriedad.

3º) Que con relación al sistema de actualización que la sentencia aplica, es del caso recordar que en la causa V.95.
XXI. "Valles, Eleuterio Santiago s/ jubilación" fallada el 29 de octubre de 1987, esta Corte aceptó como válida la
circunstancia de que el a quo hubiera instrumentado una pauta extraña al criterio establecido por la ley 18.037 -arts.
49 y 53- para determinar el haber inicial y la movilidad de las prestaciones con fundamentos que cabe dar aquí por
reproducidos por razón de brevedad.

4º) Que, empero, aún cuando la intención de la Cámara haya sido otorgar al jubilado la reparación que solicitó, en el
caso el método propuesto no cumple con su cometido, ya que le asiste razón al apelante en cuanto afirma que el índice
del salario del peón industrial de la capital no sanea el deterioro ocasionado en su haber jubilatorio durante el tiempo
de la pasividad.

5º) Que las impugnaciones de la parte encuentran sustento en el respectivo cuadro comparativo -confeccionado según los
términos de la sentencia- que indica con claridad que la decisión de la alzada judicial es contradictoria, ya que si
bien es cierto que tiende a restablecer un porcentaje que estima justo, en los hechos el sistema que propone sigue
viciado de confiscatoriedad, debido a la importante disminución que evidencia con relación a los sueldos de la actividad.

6º) Que, en tales condiciones, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia
apelada, dado que los agravios ponen de manifiesto que existe nexo directo e inmediato entre lo decidido y las garantías
constitucionales que se dicen vulneradas.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos
al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo de acuerdo a lo expresado. Agréguese la
queja al principal. Notifíquese y remítase. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -
JORGE ANTONIO BACQUE.
 #514341  por dool
 
gracias noelín, era precisamente lo que estaba buscando.-
de puro agradecida te cuento (si te interesa el porqué de tan extraño pedido) tengo un (en verdad, dos) cliente que hizo 2 JUICIOS POR REAJUSTES DE HABERES.- en la primer oportunidad le aplicaron CHOCOBAR (sí, mi cliente se muy viejito).-
después, mov s/ BADARO (sánchez no, por considerar que el haber inicial ya estaba racalculado con el fallo anterior).-
aún así, a éste señor le quedó el haber en $1500, siendo el sueldo en actividad de $5500, con lo cual se nos ocurrió solicitar RAZONABLE PROPORCIONALIDAD PURA (como decimos en el estudio) ya que los índices utilizados en sendos fallos no son suficientes para alcanzar el derecho reconocido en el 14 bis.-
un colega me sugirió leer éste fallo, ya que, si bien en toooooooooodos los últimos fallos hablan de raz prp, como verás ya con empezar a leer el resumen del gualdoni, me doy cuenta que me viene como anillo al dedo.-
en un tiempo (y si me hacés acordar) veremos los resultados -judiciales- del pedido.-
mil gracias de nuevo (y perdón si te aburrí).-
 #514414  por noelin
 
NOOOOOOOOOOOO ME ABURRI, ME INTERESO, PQ LOS REAJUSTES NO SON MI FUERTE Y ME ENCANTA INVESTIGAR Y APRENDER LO Q NO SE, PESE A MI S AÑOS DE PREVISION. TENEME ALTANTO YGRACIAS X TU EXPLICACION. SALUDOS.