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Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #514212  por Colorada09
 
Colegas, en una usucapion, si quiero calcular el porcentaje a efectos de cobrarle los honorarios por adelantado o con facilidad de pago, en pcia de buenos aires, el calculo del 8 al 25% lo debo hacer sobre la valuación fiscal que puedo obtener ahora de una boleta de rentas (con lo cual va a estar super desactualizada) o bien debo hacerlo sobre la valuación fiscal actualizada que surja luego de la realización del nuevo plano de mensura inscripto?
Lo mismo pregunto, la tasa fiscal se abona tb sobre la valuación a la fecha?

Gracias!!!
 #514512  por kantaclaro
 
Si la valuac. fiscal es muy baja, los honorarios convenilos sobre la valuac. real de la propiedad. La tasa, abonala de entrada sobre la val. fiscal. Saludos
 #514599  por Colorada09
 
seguramente sea muy baja la valuación, por la zona en qjue esta ubicado el terreno.... asi que me convendra pactar. 4000 les parece?
 #514669  por kantaclaro
 
Creo que estaría bien hasta $ 5000 (según posibilidad del cliente, te recomiendo celebrar convenio por escrito y arreglar un anticipo sustancial -1500/2000). Saludos
 #514852  por Colorada09
 
Perfecto, muchas gracias colega! Un saludo !