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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #515054  por Lucasberta
 
Mañana voy a ver bien esa parte de la ley, no pare un minuto hoy.
 #515056  por Lucasberta
 
Mañana voy a estudiar de nuevo esa parte de la LEY no pare un minuto hoy.
 #515065  por fabidoc
 
Sí, no leí que superaba los 30 años en RRDD.-
 #515071  por Lucasberta
 
No supera los 30 de rrdd, lo que falta (6 años) lo voy a completar en sicam de los cuales 4 son de ddjj ya que el cese es en 1999.(ultimo aporte en rrdd)
Lo que pierdo con la renuncia del monotributo lo gano con la ddjj.
Se entiende o no, ya que de lo contrario voy a tratar de plantear todo de nuevo?
Gracias.
 #515136  por andrea1982
 
Si, pero tiene pago esos periodos de monotributo?

Si no los tiene, me parece perfecto.

Si los tiene pago, lo estás perjudicando, porque los años de RRDD nada tienen que ver con lo autonomo/monotributista, ya que se calculan por separado.
 #515158  por juprevi
 
coincido con hugo2, podes aplicar art.1 a todo,y tomar el cese al año 99, mes del ultimo aporte en rrdd,son 5 años, ¿cuantos años exactamente tiene en rrdd?, para el computo te van a tomar los ultimos 120 meses de rrdd, mas lo que compres en autonomos.
 #515415  por Lucasberta
 
Hola y Gracias

En rrdd tiene casi 24 años, lo otro lo pienso comprar en moratoria en unos periodos que no tiene aportes en rrdd de los cuales aplico 5 años de ddjj.
Que les parece?
 #515546  por Lucasberta
 
Si el Monotributo lo tiene pago, en 6 años solo da $134 de dueda.
La Sra. me dijo que no tenia ningún problema en renunciarlo.
O sea, desde un ppio pense en renunciarlo para tomar 5 años ddjj, cambio una cosa por otra y no corro riesgo de tener al final de la historia laboral monotributo por mas que se calcule en forma idependiente a rrdd.
 #515564  por SantiagoP
 
"Decreto 679/95

Reglaméntanse los artículos 19, 20, 22, 24, 30, 34 bis, 35 y 38 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y el artículo 4º de la Ley Nº 24.347.

...
ARTICULO 24. — REGLAMENTACION

1. — A los fines establecidos en el inciso a), se entiende por cesación de servicios la fecha de la extinción del contrato de trabajo o relación de empleo público, o de la solicitud del beneficio, la que ocurra primero.

2. — Para el cálculo del haber de la Prestación Compensatoria (PC), cuando se computen servicios en relación de dependencia, se entenderá que el período de DIEZ (10) años inmediatamente anteriores a la cesación en el servicio será el de CIENTO VEINTE (120) meses durante los cuales el afiliado haya percibido remuneraciones.

3. — El cálculo del promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones a que hace referencia el inciso a), en el caso de trabajadores que hayan percibido más de una remuneración en relación de dependencia de manera simultánea durante los CIENTO VEINTE (120) meses a que alude el apartado 2 precedente, se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Se sumarán mes a mes las remuneraciones actualizadas percibidas durante los CIENTO VEINTE (120) meses a considerar.

b) Cuando en alguno de los referidos meses la suma de dichas remuneraciones supere el máximo establecido en el primer párrafo del artículo 9º de la Ley Nº 24.241, se considerará este último monto para el cálculo final. Estará exenta de este límite la suma de las remuneraciones imponibles devengadas con anterioridad al 1º de febrero de 1994.

c) Se promediarán los valores que surjan de la aplicación de los incisos a) y b) por CIENTO VEINTE (120) meses.

4. — Cuando se computaren servicios autónomos se tendrán en cuenta los montos o rentas de referencia correspondientes a las categorías en que revistó el afiliado, considerando los valores vigentes al momento de la solicitud de la prestación.

5. — Cuando se computaren sucesiva y/o simultáneamente servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos, el cálculo del haber de la Prestación Compensatoria (PC) se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Se actualizarán mes a mes las remuneraciones en relación de dependencia correspondientes a los CIENTO VEINTE (120) meses a que hace referencia el apartado 2. Si el período con aportes en relación de dependencia fuera inferior a CIENTO VEINTE (120) meses, se considerarán la totalidad de los meses aportados como trabajador dependiente.

b) Se considerarán los montos o rentas de referencia para los servicios autónomos de igual manera al procedimiento establecido en el apartado 4 anterior.

c) Si durante los meses considerados en el caso de servicios en relación de dependencia existiera simultaneidad con aportes por actividades autónomas, se sumarán las remuneraciones y rentas correspondientes a los servicios en relación de dependencia y autónomos. Si tal suma supera el máximo establecido en el primer párrafo del artículo 9º de la Ley Nº 24.241, el excedente resultante se descontará de manera proporcional de las remuneraciones y rentas de cada uno de los meses considerados.

Estará exenta de dicho límite la suma de las remuneraciones y rentas devengadas con anterioridad al 1º de febrero de 1994.

d) Se calcularán por separado el promedio de las remuneraciones en relación de dependencia y el promedio de los montos o rentas de las categorías de autónomos a partir de los cálculos señalados en los incisos a), b) y c) precedentes.

La suma de los meses computables no excederá de CUATROCIENTOS VEINTE (420), eliminándose los que excedan, tomándolos de los meses menos favorables para el cálculo.

e) Los promedios obtenidos según el inciso d) anterior se aplicarán al cálculo del haber de la Prestación Compensatoria (PC) como se indica en el Anexo I que forma parte del presente decreto. "

Como ya dijeron, el cálculo de los 120 meses de remuneraciones en relación de dependencia y haberes autónomos se calcula por separado. El Monotributo se calcula junto con el haber autónomo.
Saludos
 #515574  por Lucasberta
 
Gracias
Ya comprendi no tiene sentido renunciar el monotributo, el calculo se hace por separado, ademas esta pago.
Espero que el ANSES no me juegue una mala pasada esta vez.
 #515647  por andrea1982
 
Ok!! No te hagas problema, no le van a respetar los años de RRDD, además, pensá que si le renuncias eso, va a tener que pagar la deuda por otro lado, o sea, va a pagar dos veces lo msimo.
Nos mantenemos en contacto!
 #515719  por Maria C.
 
Leí en este post, que algunos ponian que AT o Mt te baja el haber, nada más erroneo que eso.
Para el calculo de HI se saca por separado lo de RRDD y lo de AT, hice varios calculos de jubilaciones mixtas y siempre las que tenían aportes en Autonomos o MT daban un poquito más (no es que eleva mucho el haber) pero no lo baja, siempre y cuando este pago en tiempo y forma.