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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #515332  por Bismarc
 
Buenos días,

Tengo el siguiente problema.

Me llegó hace una semana una cédula de notificación del Fuero Contencioso de la Ciudad de Buenos Aires por una ejecución fiscal sobre un inmueble propiedad de mi madre donde yo vivo.

Según la constancia de deuda que adjuntan la deuda corresponde al período 01/11/2001 al 31/12/2004.

El departamento fue adquirido en Setiembre 2003 y a ese momento no se registraba deuda ni reclamo alguno según la verificación que hizo la escribana interviniente.

Mi consulta es, qué debo hacer? Entendería que si dejo pasar todo esto quedaría en la nada, no?
El tema es que estoy planeando vender la propiedad.

Entendería también que debería cobrarme sólo por el período desde que copramos la propiedad y los intereses sólo desde el momento en que me notifican la deuda, verdad? Cuál sería la forma más eficiente de resolver este tema? Tengo que pagar todo lo que me deben. O se puede llegar a hacer alguna presentación o reclamo.

Muchas gracias por su orientación.
 #517148  por caru
 
Hola....
El "segun la verificacion que hizo la escribania" vendria a ser una suposicion, que hoy se plasma en la constancia de deuda que te notificaron.Seria bueno para hacer un reclamo en tal caso, que contaras con la "averiguacion que hizo la profesional en el año 2003", osea con el libre deuda.-
Si no tenes un libre deuda del año 2003, dificil que puedas reclamar los años anteriores impagos, como pagos, me explico?
Si tenes que vender, actualmente no se escrituran propiedades con deuda fiscal, lo que se estila es q el escribano retiene del precio que obtiene del comprador , el tolal de la deuda, la paga y escritura.Para lo cual, tenes que tener en cuenta que la deuda sigue aumentando mes a mes sobre tu propiedad, pero en definitica esto depende de tu bolsilo y del apuro de la venta.-

La cedula llego a nombre de tu mama? Hicieron el cambio de titularidad del impuesto??

Mas alla de todo lo anterior, si te llego una cedula de intimacion tenes 5 dias para oponer la excepcion que creas conveniente, creo q en tu caso seria falta de legitimacion pasiva desde el 2003 hacia atras, en este caso estarias reconociendo la deuda desde tal fecha hasta 2004.-Si tendrias los comprobantes de pago, podrias oponer pago parcial o total.En todo caso, hay que ver el expediente, tu documental y posibilidades-Saludos






Bismarc escribió:Buenos días,

Tengo el siguiente problema.

Me llegó hace una semana una cédula de notificación del Fuero Contencioso de la Ciudad de Buenos Aires por una ejecución fiscal sobre un inmueble propiedad de mi madre donde yo vivo.

Según la constancia de deuda que adjuntan la deuda corresponde al período 01/11/2001 al 31/12/2004.

El departamento fue adquirido en Setiembre 2003 y a ese momento no se registraba deuda ni reclamo alguno según la verificación que hizo la escribana interviniente.

Mi consulta es, qué debo hacer? Entendería que si dejo pasar todo esto quedaría en la nada, no?
El tema es que estoy planeando vender la propiedad.

Entendería también que debería cobrarme sólo por el período desde que copramos la propiedad y los intereses sólo desde el momento en que me notifican la deuda, verdad? Cuál sería la forma más eficiente de resolver este tema? Tengo que pagar todo lo que me deben. O se puede llegar a hacer alguna presentación o reclamo.

Muchas gracias por su orientación.